Nuevos Proyectos Diputados escucharon opiniones sobre la regulación del trabajo en call centers Un plenario de las comisiones de Legislación del Trabajo y de Comunicaciones e Informática recibió a representantes de cámaras empresarias del sector, que pusieron objeciones. Los sindicatos, a favor. La semana que viene podría haber dictamen
Las comisiones de Legislación del Trabajo y de Comunicaciones e Informática de la Cámara de Diputados recibieron a representantes de sindicatos y cámaras empresarias para escuchar su opinión sobre el proyecto que regula el trabajo en los call centers, que podría avanzar la semana próxima. A la reunión, que tuvo lugar en la Sala 1 del Anexo, asistieron invitados de la CAC (Cámara Argentina de Comercio), SATSAID (Sindicato Argentino de Televisión), FOETRA (Federación de Obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina) y FATEL (Federación Argentina de Telecomunicaciones), entre otros. Mientras que desde los sindicatos se mostraron a favor de regular la actividad de los teleoperadores, las cámaras empresarias plantearon que la ley “hará caer los puestos de trabajo” y cuestionaron la figura del delegado sindical que introduce el proyecto, indicó Parlamentario.com. Las comisiones, que presiden los oficialistas Héctor Recalde y Mario Oporto, volverán a reunirse el miércoles de la semana que viene para evaluar las propuestas que se hicieron este martes, y podrían dictaminar sobre el proyecto, para dejarlo en condiciones de ser tratado en el recinto. La iniciativa establece entre otras cosas que los teleoperadores no podrán exceder las seis horas de trabajo ni superar los cinco días por semana. Asimismo, contempla que cada trabajador deberá tener quince minutos de descanso cada dos horas efectivamente trabajadas, a la vez que se obliga al empleador a garantizar una pausa mínima de quince segundos entre llamadas y obliga a realizar junto con el examen preocupacional, estudios visuales y auditivos. Además, establece que el teleoperador percibirá una remuneración fija que no podrá ser en ningún caso inferior al salario mínimo vital y móvil o al salario básico establecido en el convenio colectivo.
Miércoles, 21 de mayo de 2014
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