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Laboral
La Corte Suprema obligó a una empresa de transporte a contratar a una mujer
Luego de que la Justicia de Salta no avalara su pedido, la señora presentó un amparo ante el máximo tribunal nacional quien le dio la razón. La sentencia fue firmada por Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y ....

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) hizo lugar a un amparo por discriminación laboral presentado por una mujer que, pese a cumplir con los requisitos, no fue contratada como chofer en una empresa de transporte.
La acción judicial se interpuso contra la Sociedad Anónima del Estado del Transporte Automotor (SAETA), la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) y las siete empresas operadoras de transporte público de pasajeros de la ciudad de Salta.

En la causa hubo dos pretensiones. La primera -de carácter individual- fue promovida por Mirtha Graciela Sisnero, quien alegó la violación de los derechos la igualdad y a la no discriminación ante la imposibilidad de acceder a un puesto de trabajo como chofer en la planta de empleados de las empresas demandadas, pese a haber cumplido con todos los requisitos de idoneidad requeridos para dicha labor.

La segunda pretensión -de naturaleza colectiva- fue deducida por la Fundación Entre Mujeres con motivo de la vulneración de esos mismos derechos ante la falta de contratación de choferes mujeres por parte de las empresas.

En concreto, se solicitó el cese de la discriminación por razones de género y la incorporación de Sisnero como chofer de colectivo, así como el establecimiento de un cupo de puestos de trabajo para ser cubiertos exclusivamente por mujeres.

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la ciudad de Salta había hecho lugar a la demanda. No obstante, la Corte de Justicia de Salta revocó la sentencia tras la apelación de las compañías de transporte. Por este motivo, la fundación y la mujer elevaron un pedido al máximo tribunal nacional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante el fallo suscripto por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y por la jueza Elena Highton de Nolasco, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y, en consecuencia, dejó sin efecto la sentencia apelada al considerar que el tribunal no había respetado los criterios establecidos en la jurisprudencia del alto tribunal en materia de cargas probatorias para los casos de discriminación.





Fuente: Iprofesional


Miércoles, 21 de mayo de 2014
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