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Impositivo
Ganancias: el blanqueo laboral trae nuevas limitaciones a la deducción de gastos en el impuesto
Desde EY, Sergio Caveggia y Flavia Cimalando dieron cuenta de una de las sanciones que impone la nueva norma para aquellos que sean reincidentes. ¿Qué semejanza tiene esta prohibición con la que impuso la Ley Antievasión respecto a los créditos fisca

La Ley 26.940 (publicada en el Boletín Oficial el 2 de junio de 2014) crea en su Título I un Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal), en el cual se incluirán y publicarán las sanciones firmes aplicadas por el Ministerio de Trabajo , la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea) y por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT).

Dentro de las sanciones que serán incluidas podemos citar:

Las impuestas por el Ministerio de Trabajo por falta de inscripción del empleador y/o por falta de inscripción de los trabajadores.
Las fijadas por AFIP por empelados no registrados.
Las establecidas por las autoridades laborales provinciales y por la SRT por obstrucción a la labor de inspección.

Es motivo de este artículo hacer un breve comentario sobre las implicancias en materia tributaria incluidas en el mencionado registro.

En efecto el artículo 14 establece expresamente que "si el infractor reincidiera en la misma infracción que produjera su inclusión en el Registro creado por la presente ley, en un lapso de tres (3) años contados desde la primera resolución sancionatoria firme, se procederá a:
a) Excluir de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a los empleadores adheridos al mismo, desde que quedara firme su sanción como reincidente;
b) Impedir que aquellos responsables inscriptos en los impuestos comprendidos en el Régimen General, mientras estén incorporados en el Registro Público de Sanciones Laborales (Repsal) por haber incurrido en reincidencia, deduzcan en el Impuesto a las Ganancias los gastos inherentes al personal -empleados, dependientes u obreros-, de acuerdo con lo previsto en el artículo 87, incisos a) y g) de la ley del referido tributo".
En otras palabras la reincidencia, dentro de un determinado período, en alguna de las faltas o infracciones referidas deriva en un incremento de la carga tributaria al impedir la deducción de "gastos inherentes al personal" en la determinación del tributo.

Es preocupante la línea seguida (sobre todo en los últimos años) por nuestros representantes a la hora de "sancionar" supuestos incumplimientos o errores formales prohibiendo la deducción del gasto asociado en Ganancias.

A modo de ejemplo podemos citar la potestad otorgada al fisco por el artículo 40 de la Ley del gravamen el cual coarta la posibilidad de deducción de un gasto ante la omisión de actuación como agente de retención.

Más recientemente la Ley 25.345 (llamada "Ley Antievasión") hizo uso de este recurso al prohibir lisa y llanamente la posibilidad de deducción del gasto y el cómputo de créditos fiscales cuando dichas erogaciones no se hayan efectuado de acuerdo con los medios de pagos previstos en el artículo 1 de la citada norma.

Ya nuestra Corte Suprema ha tenido oportunidad de expedirse sobre esta materia en marzo de este año al definir que "prohibir el cómputo de determinadas erogaciones efectivamente realizadas -y que constituyen gastos deducibles en el Impuesto a las Ganancias y créditos fiscales en el IVA- por motivos estrictamente formales importa prescindir de la real existencia de capacidad contributiva, la que tiene que verificarse en todo gravamen como requisito indispensable de su validez".

Es de esperar que este reciente pronunciamiento del máximo tribunal traiga aparejados nuevos intentos de los contribuyentes tendientes a proteger sus genuinos derechos ante este tipo de normas.

En efecto la impugnación de gastos con un fin eminentemente sancionatorio no hace más que alterar los hechos imponibles definidos en las leyes correspondientes confundiendo el instituto de la sanción con el de los gravámenes.

Nos preguntamos, por otra parte, si esta técnica legislativa utilizada cada vez con más frecuencia no es acaso otra derivada del no reconocimiento del efecto de la inflación en las políticas tributarias locales.

Finalmente cabe agregar que desde el 2 de junio de 2014 (fecha de promulgación de la Ley 26.940), la misma se encuentra vigente. Dentro del plazo de los 90 días desde la promulgación las autoridades de aplicación deberán publicar el citado registro, que se encontrará disponible en el sitio web del Ministerio de Trabajo.

Los contribuyentes deberán revisar periódicamente las sanciones publicadas en el citado registro con el fin de verificar la aplicación de multas laborales y/o en materia de Seguridad Social y efectuar los correspondientes descargos y/o regularizar la situación, según corresponda, con el fin de evitar las consecuencias indirectas en Ganancias aquí comentadas.






Fuente: Iprofesional


Jueves, 17 de julio de 2014
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