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Impuesto a las ganancias
Por las sumas no remunerativas, más trabajadores soportan el Impuesto a las Ganancias
La causa de que más empleados paguen el tributo no se limita únicamente a la falta de ajuste del mínimo no imponible y las deducciones personales. Existen otras razones que produjeron el encarecimiento del impuesto a los sueldos
La causa de que más trabajadores paguen el Impuesto a las Ganancias no se limita únicamente a la falta de ajuste del mínimo no imponible y las llamadas deducciones personales. Existen otras razones que produjeron el encarecimiento del impuesto a los sueldos. Entre otras cuestiones, más empleados contribuyen con el gravamen a raíz de las sumas no remunerativas que los sindicatos negociaron como incremento del salario en el marco de las paritarias.

Los siguientes son algunos de los conceptos que llevan a que más trabajadores deban tributar el Impuesto a las Ganancias:

Intangibilidad de los sueldos: Desde 2004, el porcentaje total aprobado por la ley para descontar de los sueldos brutos llega hasta un 55%. En ese año, el Ministerio de Trabajo reemplazó la resolución 930/93 por la 436/04, determinando que además de lo previsto en la ley de Contrato de Trabajo que autoriza deducir hasta un 20% del sueldo por cuestiones previsionales, por el Impuesto a las Ganancias adicionalmente se podrá retener la tasa máxima del 35%; totalizando de esta forma un 55%.

Antes de esa modificación, se permitía deducir hasta un 30% en total por ambos conceptos, señaló José Luis Ceteri, del estudio homónimo, al matutino El Cronista.

Conceptos no remunerativos: Por estos sumas que se pagan junto al salario, los empleados no aportan el 11% para jubilación ni se cuentan para el cálculo del aguinaldo y la jubilación, aunque sí se hacen retenciones para la obra social y el sindicato.

Sin embargo, por estos rubros los empleados deben pagar el Impuesto a las Ganancias. “Otro ejemplo de discrecionalidad ocurre con los conceptos de vianda y viáticos que se abonan a los empleados, los que están gravados”, comentó Ceteri.

Deducciones insuficientes: La ley de Ganancias, como principio rector, prevé que en el cálculo del impuesto se pueden deducir todos los gastos vinculados a la actividad gravada.

A pesar de ello, la resolución de la AFIP que reglamenta la retención sólo prevé algunas deducciones dejando de lado los otros gastos que efectúa el empleado para trabajar. Por ejemplo, si utiliza su vehículo para trabajar no puede deducir los gastos de mantenimiento ni la cuota de amortización. Tampoco los profesionales que están en relación de dependencia tienen permitido deducir lo que pagan de matrícula profesional y otros gastos relacionados con la profesión.

Falta de ajuste de la tabla de cálculo: Las tablas progresivas que se usan para el cálculo de la retención se encuentran sin cambios desde 2000. De esta manera, sólo en el primer tramo o escalón que llega hasta $10.000 anuales de sueldos netos se sigue pagando la tasa de impuesto del 9%.

Si se hubieran ajustados por el índice de precios mayoristas nivel general (IPIM) que publica el Indec los valores de los escalones de la tabla –según establece la ley de Ganancias– el primer tramo llegaría a $ 55.000. Con la falta de ajuste en las deducciones personales el impacto en Ganancias para los siguientes sueldos netos variaría de esta manera: Soltero, actual $5,782, ajustado según la Ley $9.230. Casado, actual $6.890, ajustado $10.230. Casado con dos hijos, actual $7.997, ajustado 11.230 pesos.

Otros desajustes: La ley de Ganancias prevé que las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia), las tablas de cálculo y las otras deducciones tienen que actualizarse de acuerdo a las variaciones del IPIM.

Desde 2002 a la fecha la variación de ese índice fue de 450%; de esta manera las deducciones que se usan para calcular la retención también tendrían que incrementarse en ese porcentaje (créditos hipotecarios: $20.000; seguro de vida: $996,23; gastos de sepelio: $996,23). A pesar que la Ley de Ganancias prevé la actualización de las deducciones, la ley 24.073 de la época de la convertibilidad, no permite que la AFIP elabore las tablas de actualización.

Vínculos desactualizados: Otro factor limitante para deducir a los familiares, es el referido al requisito relacionado con los ingresos anuales que no deben superar los familiares para poder ser deducidos.

Por más que el vínculo esté previsto en la ley no puede ser deducido si el familiar obtiene ingresos anuales mayores a $12.960. En la actualidad, las jubilaciones mínimas superan ese límite anual lo que produce que no puedan ser deducidos los padres, suegros y abuelos que la perciban.
improfesional.com


Martes, 16 de octubre de 2012
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