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Finanzas
Economía tiene listo el contrato de fideicomiso para el pago de la deuda
Tras la sanción de la Ley de Pago Soberano, el Ministerio que conduce Axel Kicillof aprobó el modelo de contrato que para designar como agente fiduciario a Nación Fideicomisos S.A., en reemplazo del Bank of New York Mellon.
Dos semanas después de la sanción de la Ley de Pago Soberano, el Ministerio de Economía que conduce Axel Kicillof aprobó el modelo de Contrato de Fideicomiso para el pago a bonistas reestructurados, que designa como agente fiduciario a Nación Fideicomisos S.A. en reemplazo del Bank of New York Mellon, según publica hoy el Boletín Oficial.

Según indica la Resolución 689/2014, el Ministerio designa a NFSA "en los términos de la Ley de Fideicomiso y de conformidad con la Ley de Pago Soberano, quien por el presente acepta, atento al mandato legal de orden público, dicha designación para actuar en tal carácter y se compromete a ejercer los derechos y obligaciones emergentes de la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos en beneficio de los Beneficiarios, de acuerdo con los términos y condiciones del presente Contrato y las citadas leyes".

Por otra parte, agrega que el objeto del contrato "es la constitución de un fideicomiso para los fines previstos en la Ley de Pago Soberano, con los bienes fideicomitidos que el fiduciante cederá en propiedad fiduciaria al fiduciario, quien deberá aplicarlos al pago de los Títulos Reestructurados Indenture o mantenerlos en depósito fiduciario en favor de los futuros acreedores holdouts participantes hasta tanto corresponda aplicarlos al pago de los nuevos títulos reestructurados".


En los considerandos de la resolución se destaca que el objetivo de la Ley de Pago soberano "es implementar instrumentos legales que permitan el cobro de los servicios correspondientes al cien por ciento de los Títulos emitidos en el marco de la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010, en salvaguarda del orden público nacional y de los contratos celebrados en el marco de dicha Reestructuración, ante la ilegítima e ilegal obstrucción de los mecanismos de cobro de los fondos pagados por la República Argentina con fecha 26 de junio de 2014" dispuesta por el juez Thomas Griesa, cuyas sentencias, "tal como han sido dictadas, resultan de imposible cumplimiento, y violatorias tanto de la soberanía e inmunidades de la República Argentina como de los derechos de terceros".

Además, indica que a través de la ley se crearon dos cuentas para realizar los pagos. Mediante el artículo 4º se crea la cuenta especial de NFSA en el Banco Central, denominada “Fondo Ley N° 26.984 - Pago Soberano de Deuda Reestructurada”, cuyo objeto es "mantener en fiducia los fondos allí depositados y aplicarlos al pago de los servicios de deuda correspondientes a los Títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso 2005-2010". Y, mediante el 9º, se crea la cuenta especial denominada “Fondo Ley N° 26.984 - Pago Soberano de Deuda Pendiente de Canje”, que fue "abierta en virtud de la buena fe de la Nación Argentina, y de su voluntad y capacidad de pago en condiciones equitativas para todos sus acreedores, según la interpretación convencional y generalmente aceptada del término pari passu".


Miércoles, 24 de septiembre de 2014
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