Nacionales Suiza, "Fase II": con montos evadidos sobre la mesa y blanqueo prorrogado, el Gobierno va por los dólares fugados Las diferentes opciones que tienen los acusados por la AFIP por tener cuentas sin declarar. Además, qué caminos son los más seguros y cuáles pueden acarrear consecuencias no deseadas. ¿Por qué el concepto de "presentación espontánea" es importante? enos de un mes de la denuncia presentada contra los particulares y empresas que supuestamente poseen una cuenta en Suiza sin declarar, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó los valores que habrían evadido los acusados. En efecto, el organismo de recaudación envió las vistas donde calcula el monto de los impuestos que eventualmente no fueron abonados. Con esto, el fisco se garantizó la extensión de los plazos.
Ocurre que, de no actuar a tiempo, la información hubiese dejado de ser útil a raíz de la prescripción (que extingue la posibilidad de acción de la autoridad tributaria), que se habría hecho efectiva el 31 de diciembre.
Si bien el período en el que la AFIP puede investigar por los incumplimientos de los particulares y empresas es por lo general de cinco años, los datos obtenidos (que datan del 2006) son válidos ya que existen dos años más de plazo por las suspensiones generales dispuestas por las leyes 26.476 y 26.860.
A esto se suma la extensión por tres meses más para que los interesados puedan blanquear y exteriorizar voluntariamente los dólares que no fueron declarados ante el fisco nacional.
De esta manera, luego de las intimaciones, la presentación de la denuncia y con las vistas ya elaboradas, el organismo de recaudación completó las acciones que puede llevar adelante para lograr que abonen sus presuntas deudas impositivas.
Ahora, todo quedó en manos de los acusados, que deberán determinar qué camino seguirán. Las opciones son varias y, como sucede en estos casos, los riesgos cambiarán de acuerdo con la elección que realicen.
Pagar la deuda ¿y librarse? Una de las alternativas que tienen aquellos que recibieron las vistas enviadas por la AFIP es la de aceptar la liquidación recibida y rectificar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
No obstante, tal como explicaron los especialistas consultados por iProfesional, hay que tener en cuenta, antes que nada, cuáles son los montos determinados. Sobre todo, si alcanzan a los establecidos en la Ley Penal Tributaria.
Así lo confirmó la abogada especialista en derecho tributario y aduanero Agustina O'Donnell, que indicó que "desde el punto de vista penal, la rectificativa y pago no elimina la aplicación de la Ley Penal Tributaria porque el hecho típico ya se consumó".
La experta recordó que la única posibilidad que fija la norma está incluida en el artículo 16, aunque aclaró que "tiene como requisito que la regularización sea espontánea. La notificación por parte del fisco claramente elimina esta característica".
O'Donnell también sostuvo que si un contribuyente rectifica y abona en esta instancia, queda sujeto al pago intereses -desde la fecha del vencimiento de la presentación de la declaración jurada- y multas. Las sanciones no son una cuestión menor. Sobre todo, si se tiene en cuenta que en las vistas el fisco las encuadró en la figura de defraudación. Es decir, que podrán graduarse entre 2 y 10 veces el monto evadido.
No obstante, la especialista recordó que "depende en la instancia en que rectifique, se aplican los beneficios de reducción previstos en el artículo 49 de la Ley de Procedimientos Tributarios y la Instrucción General 6/07".
Además, remarcó que "estas multas pueden discutirse con efectos suspensivos en el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) e instancias judiciales superiores y no devengan intereses hasta que queden firmes".
Uno de los aspectos que hay que tener en cuenta es si al momento del procedimiento de determinación de oficio se convalida el ajuste propuesto por la AFIP. En este sentido, Mario Buedo, socio de Montero & Asociados, aclaró que "una cosa es aceptar los cargos de la vista y otra es aceptar la resolución definitiva".
Al respecto, recordó que el artículo 19 de la Ley 11.683 prevé que, una vez que queda firme, sólo podrá ser modificada en contra del contribuyente en los siguientes casos: Cuando en la resolución respectiva se hubiere dejado expresa constancia del carácter parcial de la determinación de oficio practicada y definidos los aspectos que han sido objeto de la fiscalización, en cuyo caso sólo serán susceptibles de modificación aquellos no considerados expresamente en la determinación anterior.
Cuando surjan nuevos elementos de juicio o se compruebe la existencia de error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de los datos que sirvieron de base a la determinación anterior (cifras de ingresos, egresos, valores de inversión y otros). "Es decir, que en principio debe revisarse muy bien qué es lo que acepta el particular o empresa como para que tenga la certeza jurídica que no lo van a revisar más", aclaró el especialista.
O'Donnell especificó que "la rectificación del período fiscal 2006 conlleva la de los períodos fiscales posteriores, dependiendo de la situación y de los movimientos que haya tenido la cuenta cuya existencia se reconoce en los mismos".
Aunque recordó que, a los efectos sancionatorios y penales, estas rectificativas deberían ser consideradas espontáneas, dado que no hay fiscalización ni observación por ellas.
Llevar adelante el juicio Otra de las opciones que siguen latentes es la de que los particulares y empresas que fueran denunciados continúen con la instancia judicial hasta que sea un tribunal el que determine si existe o no una deuda.
Muchos de los asesores argumentaron que los datos obtenidos por el fisco nacional (números de cuentas y movimientos) no poseen el valor suficiente para ser presentados como pruebas en los tribunales y sostendrán sus defensas sobre ese pilar.
En la vereda de enfrente, el organismo de recaudación adelantó que ese argumento no será lo suficientemente válido para evitar que los jueces los liberen de culpa y cargo.
Al menos así lo adelantó el titular de la DGI, Ángel Toninelli, que afirmó que "estamos muy seguros de lo que estamos haciendo, tenemos muchas certezas respecto de las facultades que tenemos, de la forma en que obtuvimos los datos".
Y, para más detalles, explicó que este tema se debatió en España, Italia, Bélgica y Francia, al tiempo que aseguró que en "los sistemas judiciales de esos cuatro países le han dado la razón al fisco".
Una cuestión no menor es qué ley será la utilizada a la hora de sancionar a los acusados. Ocurre que la Ley Penal Tributaria fue modificada en diciembre de 2011 y las denuncias se generaron con datos de otros períodos fiscales.
Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, explicó qué es lo que hay que tener en cuenta en estos casos, ya que algunos aspectos de la vieja normativa todavía tienen vigencia, mientras que en otros aspectos prevalecerá el nuevo marco legal.
En primer lugar, el especialista aclaró que los montos a tener en cuenta para determinar si a los involucrados les caben las sanciones penales son los establecidos en la última reforma.
Lo mismo sucede cuando de determinar las penas se trate. Es decir, que debe aplicarse la norma que posea la sanción que sea más beneficiosa para el acusado.
"Esto es así, por la aplicación del principio de irretroactividad de la ley penal contenido en el artículo 18 de la Constitución Nacional, interpretado en el sentido de que se prohíbe la aplicación de una ley más gravosa posterior a la comisión del hecho", indicó.
Por último, Sasovsky resaltó que "ya no existe la posibilidad de hacer uso de la 'bala de plata'. Es decir, pagar y quedar eximido de responsabilidad, dado que la cláusula de espontaneidad ya se encuentra en plena vigencia, y en este caso al existir 'determinación de oficio' se extingue la posibilidad".
Aprovechar el blanqueo La reciente prórroga de la Ley de Exteriorización Voluntaria de Moneda Extranjera (que tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2015) les permite a los acusados contar con una opción más al momento de decidir qué camino tomar.
Algunos especialistas pusieron en duda la posibilidad de optar por esta alternativa, ya que -desde su punto de vista- el hecho de que exista una denuncia penal le quitaría la característica de "voluntariedad" (exigible legalmente).
No obstante, otros no eliminan la posibilidad de hacerlo. En este sentido, O'Donnell aclaró que "la misma no impide blanquear porque la exclusión que establece la ley es aplicable para los que se haya dictado sentencia firme en el proceso penal tributario con anterioridad a su vigencia".
En tanto, Sasovsky señaló que la exteriorización "consiste en admitir el ajuste de inspección y luego presentar la exteriorización correspondiente a los pesos que salieron del circuito formal para adquirir lo dólares que ahora se exteriorizan".
El especialista aclaró que esto se puede realizar incluso hasta en la instancia de elevación a juicio, para lo que se deben poseer los dólares en efectivo o depositados en una cuenta en el exterior al 31 de marzo de 2013.
Y, por sobre todo, resaltó que "al hacer uso de esta opción quedan eximidos del pago de impuestos que hubieran omitido declarar, incluidos, en su caso, los intereses, multas y demás accesorios de anticipos no ingresados".
Fuente: Iprofesional
Domingo, 28 de diciembre de 2014
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