Impositivo Con Ganancias a la cabeza, este es el listado de impuestos que reclaman una inmediata actualización La elevada inflación termina afectando a muchos gravámenes del sistema argentino y provoca un aumento de la presión tributaria. La lista incluye Bienes Personales, IVA, Ganancia Mínima Presunta y Monotributo n el Impuesto a las Ganancias a la cabeza de la lista, ya son muchos los tributos en la Argentina que se rigen por parámetros que quedaron totalmente desactualizados por el crecimiento continuo y sostenido de la inflación de los últimos años. El problema se agudiza si se tiene en cuenta que hoy por hoy sigue prohibido por ley la implementación del ajuste por inflación. Bajo este escenario, especialistas consultados por iProfesional señalaron las distorsiones que se generan en diversos gravámenes, que van desde Bienes Personales al Monotributo y que alcanzan también a las Ley Penal Tributaria y a la de Coparticipación. Bienes Personales La falta de actualización del mínimo a partir del cual las personas abonan el Impuesto a los Bienes Personales hizo que cada vez más personas deban afrontar el peso del impuesto siendo dueños de -apenas-un monoambiente. Esteban Aguirre Saravia, socio del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt, señaló que “la creciente inflación, devaluación del peso y la falta de una actualización del mínimo exento a los efectos de calcular el tributo (la última fue del 2008), importa que cada vez mas contribuyentes deban ingresar el gravamen”. Y aclaró que el impuesto es “de por sí distorsivo toda vez que grava los activos y, salvo algunas excepciones, no permite computar los pasivos, por lo que no toma en consideración el patrimonio real”. En este sentido, Gonzalo Hiriart Urruty, miembro del departamento de Impuestos del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, sostuvo que el gravamen “quedó totalmente desnaturalizado, si consideramos que el mismo fue creado en 1991 con la finalidad de establecer un impuesto a la riqueza para aquellos sujetos que poseían un patrimonio superior a u$s100.000”. Hiriart Urruty agregó que “se requiere que a la mayor brevedad posible se actualice el monto del mínimo no imponible del tributo, dejando de lado cualquier especulación política, económica o financiera”. Por su parte, Pablo Belaich y Tomás Balzano, socio y gerente de impuestos de EY, explicaron que algo parecido sucede con Ganancia Mínima Presunta, que es el deben afrontar las compañías por su patrimonio. En efecto, el gravamen se basa en una presunción de las rentas que obtendrían las empresas de acuerdo a los bienes que posea tanto en el país como en el extranjero. En este sentido, destacaron que el “límite proviene de la redacción original de la norma que regula el gravamen, que data del 1998” y que fue fijado en $200.000 y aclararon que “cuando existan activos gravados en el exterior dicha suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle a la misma el porcentaje que represente el activo gravado del exterior, respecto del activo gravado total”. Los especialistas indicaron que “cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma o la que se calcule de acuerdo con lo dispuesto precedentemente, según corresponda, quedará sujeto al tributo la totalidad del activo gravado del sujeto pasivo del tributo”. Parámetros desactualizados en el IVA Allá por 2001, el Gobierno de turno tomó la decisión de poner un freno a los abusos que hacían las compañías con los vehículos. Lo que sucedía era que los ejecutivos simulaban que la firma adquiría un automóvil para uso del directivo, cuando en realidad había sido una compra particular. De esta manera, las empresas podían computar como créditos fiscales los que surgían de tal operación y, por lo tanto, reducían el monto que les correspondía pagar en el IVA. Por eso, se incluyó en la norma un tope de $20.000. Es decir, que sólo se podía computar $4.200 de crédito fiscal por cada rodado. Sin embargo, a más de 10 años del último cambio, ese importe permanece vigente pese a que los valores de los automóviles crecieron abruptamente. Así lo explicó a iProfesional Sergio Toledo, gerente del departamento de Impuestos de S&A - Auditores y Consultores. Un régimen cada vez menos simplificado El Monotributo fue creado con la idea de crear una conciencia tributaria entre los pequeños contribuyentes y permitirles abonar los mismos impuestos que una empresa en sólo una cuota que variaba de acuerdo a sus ingresos, energía eléctrica consumida, alquileres y superficie destinada a la actividad. Sin embargo, al igual que otros tributos, el régimen simplificado comenzó a perder adherentes debido a que era muy fácil superar los montos máximos establecidos en la norma. Por este motivo, el Gobierno introdujo un cambio en septiembre de 2013. A un año de la reforma, Belaich y Balzano resaltaron que “si bien la modificación de la norma fue bastante reciente, de acuerdo a la inflación actual del país, la misma no lograría cubrir la inflación acumulada hasta la fecha desde su reforma”. Por último, los expertos destacaron que en aquella oportunidad se “mantuvo el límite máximo de precio unitario de los bienes en $2.500” y aclararon que “si los monotributistas venden a un valor mayor, pierden la condición de tales”. Ley Penal Tributaria: prisión para evasores Otra de las normas que posee parámetros estáticos es la Ley Penal Tributaria, que establece penas de prisión para aquellos que evadan un determinado importe por gravamen y por período. Lo preocupante en este caso es que, al no recibir un ajuste, aumenta las posibilidades de que los que no paguen puedan quedar tras las rejas. En este sentido, los expertos de EY explicaron que “debido a la situación imperante en el país debería analizarse la posibilidad de volver a modificar la norma a los efectos de mantener la idea original de incluir en ella a determinado tipo de delitos de acuerdo a su cuantía económica”. Y recordaron que “la Ley 24.769 (establecida en el año 1996) fue reformada por última vez en el 2011, elevándose en dicha oportunidad los montos objetivos de punibilidad”.
Fuente: Iprofesional
Miércoles, 11 de febrero de 2015
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