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Artículo 45 del Código Procesal del fuero
Mal asesorados
La Sala G de la Cámara Civil consideró procedente una multa contra los abogados del accionado que prolongaron, sin justificación, el proceso. Los jueces afirmaron que su actitud fue temeraria y maliciosa y perjudicó al demandado.
En los autos “R. P. S. A. c/ M. E. C. y otro s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Beatriz Areán, Carlos Bellucci y Carlos Carranza Casares, determinaron procedente la multa contra los abogados del demandado, quien prolongó el proceso injustificadamente y seguir negando hechos que habían sido largamente probados.

Los jueces consideraron que los letrados tuvieron una actitud temeraria y maliciosa, que es contraria a los deberes de lealtad, probidad y buena fe. Por eso la multa fue generada por “inconducta procesal”.

En su voto, la jueza Areán señaló que “El art. 45 del Código Procesal sanciona la conducta temeraria y maliciosa de los litigantes y letrados. Ante todo cabe destacar que la conducta temeraria se configura cuando se litiga convencido de la falta de razón y sabiendo que no se cuenta con protección legal, y es maliciosa cuando se utiliza al proceso en contra de sus fines, obstaculizando su curso”.

La magistrada precisó que “la malicia es la inconducta procesal que se manifiesta en la formulación de peticiones destinadas exclusivamente a obstruir el normal desenvolvimiento del proceso o a retardar su decisión”.

“Normalmente esos propósitos obstrucionistas se traducen en la utilización arbitraria de los actos procesales en su conjunto y el empleo de las facultades que la ley otorga a las partes, en contraposición con los fines del proceso, y en violación de los deberes de lealtad, probidad y buena fe, con la mira de dilatar indebidamente el cumplimiento de las obligaciones y deberes cuya existencia reconoce la sentencia”, explicó la camarista.

La vocal puntualizó que “la norma del art. 45 del Cód. Procesal se funda en el propósito de adecuar el proceso a la naturaleza de sus fines, evitando dilaciones arbitrarias o artificiales.Se refiere a la inconducta procesal genérica absurda a través de la sustanciación del litigio e impone una multa que obedece exclusivamente a la actitud temeraria o maliciosa asumida por el vencido”.

“Se configura temeridad cuando se tiene o debió tener conocimiento de la carencia de motivos para accionar, no obstante lo cual entabló demanda; mientras que habrá malicia cuando existe utilización arbitraria de los actos procesales en su conjunto y el empleo de las facultades que la ley otorga a las partes en contraposición con los fines del proceso, obstruyendo su curso y en violación de los deberes de lealtad, probidad y buena fe con el objeto de dilatar indebidamente el cumplimiento de obligaciones y deberes cuya existencia reconoce la sentencia”, indicó la integrante de la Cámara.

La vocal destacó que “si el abogado demandado prolongó injustificadamente el proceso e, incluso en segunda instancia, siguió negando hechos que fueron ampliamente probados, corresponde imponerle una multa por inconducta procesal, pues su accionar temerario y malicioso fue contrario a los deberes de lealtad, probidad y buena fe”.

La sentenciante destacó que “esta sala también ha expresado que si bien es cierto que debe obrarse con suma prudencia en la valoración de las conductas para considerarlas temerarias y maliciosas con la consiguiente aplicación de sanciones, de modo de castigar solamente aquellos casos en que traspasan los límites dentro de los cuales deben actuar los litigantes y profesionales, con el adecuado respeto a los deberes de lealtad, probidad y buena fe, existen aquéllos en que esos límites han sido sobrepasados”.

“Además, imponer una sanción en los términos del art. 45 del Código Procesal no significa un menoscabo al principio de defensa en juicio, o a otros protegidos por la Constitución, sino que trata de reprimir los casos de inconducta procesal utilizando los poderes otorgados por el legislador, cuyo propósito es evitar el inútil uso de la actividad jurisdiccional en la que el primer agraviado es el juez, a quien se trata de desviar en su tarea destinada a pronunciar una sentencia justa, mediante el planteamiento de cuestiones infundadas”, afirmó Areán.
Dju
R. P. S. A. c/ M. E. C. y otro s/ daños y perjuicios




Fuente: Diario Judicial


Sábado, 14 de febrero de 2015
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