IMPUESTOS Las Nuevas Fiscalizaciones Electrónicas a Monotributistas. En plena feria fiscal los monotributistas están recibiendo una nueva campaña de fiscalización electrónica realizada por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Esta campaña, que tiene fecha originaria de Septiembre de 2014, busca recabar datos que permitan a la AFIP excluir a los monotributistas del régimen simplificado e inscribirlo en el régimen general.
En la practica se observa con más cotidianeidad que antaño que varios monotributistas estarían quedando excluidos debido a que han superado alguno de los parámetros establecidos en la normativa vigente.
Esto se puede apreciar especialmente en aquellos parámetros que tienen directa relación con el efecto inflacionario.
Dentro de los mismos merecen destacarse dos: a) Los importes de los alquileres comerciales que pagan los monotributistas. Cualquier local comercial ubicado en una buena zona comercial implicará pagar un alquiler que supera el máximo permitido por la ley del monotributo.
b) El importe erogado en la compra de bienes y/o servicios directamente relacionados con la actividad comercial y/o de servicios desarrollada por el contribuyente.
Con ese objetivo es que se han remitido los requerimientos: reunir datos que permitan comprobar algún causal de exclusión por vulnerar los importes máximos previstos en el régimen simplificado.
¿Qué datos se solicitan en los nuevos requerimientos?
1) Inmueble/s en que se desarrolla la actividad: a) Detalle el domicilio principal en el cual desarrolla su actividad b) En caso de que haya marcado en el punto anterior la opción "Alquilado", detalle: A-El período del contrato B-El monto mensual vigente C-Nombre y Apellido del Locador D-CUIT O DNI Locador c) En caso de haber marcado la opción otro (ni inmueble propio ni alquilado) especificar concepto adjuntar PDF con medio de prueba.
2) Información Consolidada: Consigne el monto de gastos en forma mensual concernientes al desarrollo de su actividad, incurridos en el periodo 05-2013 a 04-2014, por los siguientes conceptos: A- Compra de Mercaderías para la venta B-Compra de Insumos C-Pago de Servicios (luz, gas, telefono, agua, seguros etc.) D-Pago de Servicios/ Honorarios profesionales
3) Indique los ingresos obtenidos en el periodo 04-2013 a 05-2014 relacionados con su actividad como Pequeño Contribuyente
De la lectura de los puntos del requerimiento es claro que la AFIP intenta reunir información que permita excluir a los monotributistas del régimen simplificado en base a lo dispuesto en los incisos b) y k) del artículo de exclusiones de la ley del monotributo
b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría I ($ 72.000 anuales)
k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8º para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo. Este es una de las causales de exclusión que no es debidamente tenida en cuenta por los contribuyentes.
Consecuencias de no responder la fiscalización electrónica Por último recordamos cuales son las consecuencias en caso de que el contribuyente opte por no responder la fiscalización electrónica.
1. Aplicación de las multas previstas en el Art. 39 de la Ley 11.683 y, en caso de corresponder, el régimen sancionatorio agravado previsto en los puntos 3. y 4. del citado artículo.
2. Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)" y que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en la RG 1974/05.
3. Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios o Registros Fiscales a cargo de esta Administración Federal en los cuales estuviere inscripto.
4. Consideración del incumplimiento como una inconsistencia asociada a su comportamiento fiscal.
Las sanciones y demás medidas enunciadas anteriormente podrán aplicarse en forma conjunta o indistinta.
FUENTE: CONTADORES ARGENTINOS EN INTERACCION
Domingo, 15 de febrero de 2015
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