Impositivio La Justicia dio otro paso contra el Impuesto a las Ganancias sobre indemnizaciones La Sala VIII de la Cámara del Trabajo falló en una causa contra Acindar, obligándola a reintegrar los conceptos retenidos por este gravamen La Justicia dio un paso más en el camino de eximir del Impuesto a las Ganancias a cualquier rubro que integre la indemnización asociada a la pérdida de un ingreso del trabajador por desvinculación u otro acuerdo. Sucede que la Sala VIII de la Cámara del Trabajo falló en la causa Paz y otros c/Acindar, y obligó así a la empresa a reintegrar los conceptos retenidos por Impuesto a las Ganancias sobre una indemnización por la supresión de un adicional personal. El fundamento de la decisión fue la carencia de periodicidad y permanencia en la fuente del ingreso por la indemnización, en cualquiera de las sumas que la integren, y sigue a fallos que ha venido emitiendo para incluir gradualmente en este criterio distintos rubros la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según reportó el diario El Cronista. Los trabajadores persiguen el cobro de diferencias salariales que se reclaman como derivadas de la retención practicada por Acindar en concepto de Impuesto a las Ganancias al momento en que percibieron la indemnización compensatoria de la supresión del ítem adicional personal,en el marco del "Acta Complementaria Acuerdo Salarial Planta Tablada" de fecha 21/9/2006 que derivó en la celebración ante el SECLO de convenios individuales entre Acindar I.A.A. y un grupo de trabajadores, entre ellos, los que llevaron el caso a la Justicia. El camarista Víctor Pesino, en el voto mayoritario, sostuvo que en orden a cuestiones que guardan sustancial analogía con las planteadas en el caso, la Corte Suprema se pronunció en las causas Cuevas y De Lorenzo, de 2010 y 2009, respectivamente. Allí, el Máximo Tribunal señaló que si bien los réditos o rentas gravados por Ganancias no presentan en sí mismos rasgos distintivos, existen signos o caracteres objetivos tales como la periodicidad, la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación que permiten reconocerlos con relativa seguridad. En el caso Paz, la indemnización compensatoria carece de la periodicidad y la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta al gravamen ya que el pago único compensaba un concepto o adicional que se dejaba de percibir a futuro, no obstante mantenerse el contrato de trabajo bajo otras condiciones, lo que no hace sino reforzar la idea de falta de periodicidad, pues el ingreso indemnizatorio no persiste ni es susceptible de persistir, dijo Pesino, de acuerdo al matutino. Los acuerdos contenían leyendas que aludían al impuesto "que pudiera corresponder", pero para la Cámara esta expresión "imponía a Acindar actuar con la prudencia del caso, en torno a la averiguación de la verdadera naturaleza de la suma a pagar y su alcance por la Ley de Ganancias y, a lo sumo, diferir la cuestión a un pronunciamiento judicial, mas no a efectuar retenciones en función de particulares interpretaciones de la norma que, como se viera, carecen en absoluto de respaldo", remató la sentencia.
Fuente: Iprofesional
Martes, 17 de febrero de 2015
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