Sábado 19 de Abril de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
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Laboral
Claves para liquidar sueldos de días feriados en tiempo y forma
Desde Arizmendi precisan el tratamiento que corresponde dispensar al trabajo realizado durante días de descanso. Qué sucede con el pago de horas extras y cuándo se deben otorgar los francos compensatorios. Cómo deben actuar los trabajadores ..
Que tratamiento legal se debe dispensar para el caso de trabajo realizado durante los días de descanso? ¿Cómo se abonan las horas laboradas en esos días? ¿Corresponde el pago de horas extras? ¿Se debe dar a cambio un descanso?
Éstas son algunas de las dudas que suelen presentarse en las empresas a la hora de liquidar la retribución para los empleados que trabajan un feriado. Desde el Departamento Legal y Técnico del Estudio Arizmendi respondieron a estos interrogantes.
Tal como explicaron a iProfesional.com, las situaciones bajo análisis se encuentran sujetas al límite horario de jornada semanal y a la obligación de otorgar un descanso, según lo dispone la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Así, suele ser muy común considerar que si el empleado presta servicios durante su día de descanso obligatorio, las horas trabajadas deberían ser consideradas como extraordinarias y deberían ser abonadas con el recargo de ley al 50% (si fueron realizadas en días normales o sábados antes de las 13 horas) o al 100% (en caso de que fueran en domingos o feriados).
En realidad no es tan así, ya que suele confundirse el límite de descanso semanal y el de jornada.
Cuando un dependiente realiza una jornada inferior a la máxima legal o convencional y tiene que trabajar por excepción durante su día de descanso -siempre que no supere el límite de jornada (8 horas diarias o la que dispusiera el convenio respectivo)- dicha hora no sería en exceso, aunque sí le correspondería el otorgamiento del franco compensatorio.
En este sentido, diferentes fallos jurisprudenciales han ido haciendo esta interpretación. En efecto, en el plenario "D´Alois" la Cámara Nacional de Apelaciones de la Nación en Pleno resolvió que los recargos sólo son pertinentes si se exceden los topes de la jornada legal.
Ahora bien, suponiendo que el empleado superó el límite y realiza tareas en su día de franco, corresponderá que se le abone la hora como extra al 50% o al 100%, según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la LCT.
Además, conforme a lo dispuesto por el artículo 204 de la LCT, debería proceder el otorgamiento del franco compensatorio.

El empleado, al haber laborado en su día de descanso, no puede ser compensado en dinero, toda vez que el mismo tiene por finalidad el cuidado de la salud y del trabajador.
En este sentido, el artículo 207 de la LCT dispone:

Por lo cual, en caso de omitir el empleador otorgar el franco compensatorio frente a intimación del dependiente deberá otorgar el descanso correspondiente con la carga de abonar el salario habitual por dicho día, más el recargo del 100% que dispone el artículo 207 de la LCT.
Prestación de tareas en feriados nacionales
Distinto es cuando el asalariado presta tareas en un día con carácter de feriado nacional, dado que los mismos son días de conmemoración, por cuyo motivo se excluye el descanso compensatorio.
La Ley de contrato de Trabajo da tratamiento a estos en los artículos 166 y siguientes, de lo cual se desprende que el dependiente no está obligado a prestar tareas, percibiendo salario por el día que se conmemora.
Ahora bien, para el caso que labore en un feriado, conforme a lo que dispone el artículo 166, percibirá la remuneración normal más una de cantidad igual, la cual se calculará conforme dispone el artículo 169 de la LCT.
En este sentido, para determinar el valor según las formas de pago, la norma fija el cálculo de la siguiente manera:
Para los trabajadores mensualizados: si presta servicios en un día feriado, se considera que corresponde abonar el valor del día más un día más que se calcula como de vacaciones, es decir, corresponderá dividir su salario por 25.
Para los jornaleros por día o por hora: se debe pagar el día o las horas más otra cantidad igual, en el caso de que no concurrieran a laborar ese día se determinará de acuerdo con lo que normalmente el empleado percibe por día o por hora, teniendo en cuenta, en el caso de los jornaleros por hora, el número de horas que normalmente trabajan por día.
Para el trabajador que cobra comisiones y otras formas variables: la determinación del salario se efectuará tomando como base elpromedio percibido en los treinta días inmediatamente anteriores al feriado. Para obtener ese valor se suma todo lo percibido como remuneración en los últimos treinta días, dividiendo el total por el número de días u horas normales de trabajo que hay en esos treinta días.
Para los destajistas: se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponde al menor número de días laborados.
Como ocurre con el descanso, las horas trabajadas en un feriado se liquidarán a valor normal, salvo que superen en límite legal (de 8 horas diarias o 48 horas semanales) o convencional. En cuyo caso, las mismas serán canceladas al 100% por haber sido realizadas en un día feriado, adicionando a su vez otro día igual que se liquidará como se indicó anteriormente y surge del artículo 169 de la LCT.




Fuente: Iprofesional


Domingo, 22 de febrero de 2015
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