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Legales
Suspender una pensión genera sus daños
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó una sentencia que condenó a la ANSES a indemnizar por daño moral a un hombre al que le suspendió el cobro de una pensión por invalidez.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dejó firme una sentencia que ordenó un resarcimiento por daño moral en favor de un hombre al que la ANSES le suspendió el cobro de una pensión por invalidez.

El hombre perseguía el cobro de una indemnización integral "por los daños por enfermedad, psicológico y moral que dijo haber padecido por la suspensión ilegítima del cobro de una pensión por invalidez que se le había otorgado". Relató que ese accionar de la ANSEs lo obligó a iniciar un amparo ante el fuero del Trabajo.

La jueza de Primera Instancia hizo parcialmente lugar a la acción iniciada en autos "“Fenestraz, Francisco c/ ANSES s/ daños y perjuicios" , ordenando que se indemnice al accionante sólo por el rubro daño moral "por los sufrimientos que le causó la suspensión ilegítima del beneficio jubilatorio". Por otra parte, rechazó que procesa una reparación de "por daños derivados de la enfermedad esofágica y gástrica y psicológico por falta de prueba".

La decisión motivó que ambas partes apelaran el fallo, pero la Sala IV de la Cámara, integrada por Jorge Morán, Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy declaró desiertos ambos recursos.

El actor, por su parte, no presentó su memorial de agravios, lo que trajo aparejado como consecuencia la declaración del recurso como desierto. El organismo previsional sostuvo que no surgía de la causa que que se haya efectuado "acto alguno que pueda ser tildado de ilegítimo, ni que se configure el presupuesto necesario para que recaiga responsabilidad"., para el Tribunal, ello no era una "critica concreta y razonada" del fallo recurrido.

Según los camaristas, la sentencia de Primera Instancia "tomó en cuenta que en sede judicial laboral ya se había declarado la ilegitimidad del accionar de la ANSES de suspender el beneficio previsional del actor ─a tal punto que se ordenó restituirlo─ y que fue precisamente esa injustificada e ilegítima conducta la que provocó los padecimientos morales cuya reparación ordenó. Así lo explica cuando señala que se reconoció este rubro en virtud de la “(…)angustia (…)por la privación de su ingreso mensual, sustento de su familia(…)”.

Pese a ello, la ANSEs insistió que en que no se podía responsabilizar al Estado por su actividad lícita, "o en que no hubo actuación administrativa que pudiera considerarse ilegítima, cuando claramente la magistrada consideró que la conducta fue ilícita, porque así lo ya se había declarado en un juicio anterior".

"La apelante no puede desvirtuar la circunstancia de que el actor se vio obligado a iniciar una demanda judicial de amparo ante el fuero laboral de esta ciudad a fin de obtener el restablecimiento del pago del beneficio que le correspondía y que había sido ilegítimamente suspendido por la Administración", afirmó la Cámara.

Lo que, en definitiva, llevaba a concluir que la ANSES circunscribió su exposición de fundamenros "a una serie de consideraciones generales referidas al daño moral, incluso discurre largamente sobre la imposibilidad de experimentarlo por parte de las personas jurídicas ─supuesto que claramente no se presenta en el sub discussio─", sin tener en cuenta "que las circunstancias de la causa, ni que la estimación de su monto no se encuentra sujeta a parámetros fijos sino a la libre apreciación judicial basada en las condiciones particulares del caso".



Fuente: DiarioJudicial


Lunes, 9 de marzo de 2015
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