Legales La Justicia ahora exige que se pague el daño moral, además del material, si una línea aérea extravía el equipaje Para los jueces, la aerolínea era responsable por el extravío y ordenaron un pago adicional por la pérdida de tiempo y por el "mal trago". Expertos advierten que no hay que abandonar el aeropuerto sin reclamar y, además, destacan que los damnificados
Es bastante frecuente ver en un aeropuerto personas buscando en la cinta transportadora de equipaje sus maletas y que las mismas no aparezcan, estén averiadas, se demoren o sufran sustracciones respecto del contenido de las mismas. Ante esta desagradable situación también suele suceder que los reclamos tengan como "respuesta" evasivas de la aerolínea, excusas e, incluso, puede ocurrir que pretendan deslindarse de responsabilidad. De acuerdo con los expertos consultados por iProfesional, esta clase de reclamos aumenta en el mes de marzo, por una cuestión estacional, ya que marca el fin de las vacaciones de verano. Estos momentos generan mucho estrés y pueden arruinar el descanso y el relax logrado luego del viaje. Esta situación además es desventajosa para el pasajero, porque se ve obligado a tener que probar el valor de los artículos contenidos en la valija. Hay que tener en cuenta, en esos casos, la respuesta de la empresa frente al reclamo. Según remarcan los especialistas, no es lo mismo para el pasajero notar que el personal de la empresa se preocupa y trata de solucionar el problema -buscando las valijas y conteniéndolo- que observar que responde con evasivas. En este contexto, este medio accedió a un nuevo fallo en el que la Justicia condenó a una aerolínea a indemnizar por daño moral a una pasajera que perdió su equipaje. La sentencia cobra relevancia porque sienta jurisprudencia para situaciones similares. Pérdida y daño moral En este caso, el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a una demanda interpuesta por una mujer que reclamó por la pérdida del equipaje durante el viaje que realizó a la ciudad de México, con destino final Buenos Aires, y condenó a la firma a pagar la suma de casi $20.000 más intereses. Pero para la reclamante, este monto era insuficiente, por lo que se presentó ante la Cámara. El resarcimiento contemplaba el daño material y moral. En lo que respecta al daño material, sostuvo no se debió desestimar la suma solicitada por ella, correspondiente a los gastos efectuados para reponer los efectos perdidos. Para los camaristas, la decisión adoptada en primera instancia era adecuada porque el fallo admitió el listado de indumentaria, accesorios y demás efectos que se encontraban en la valija y, en función de ello, estableció una reparación por la pérdida de estos objetos. En cuanto al daño moral, la mujer sostuvo que la cifra no reflejaba los padecimientos y el desasosiego sufridos por ella a raíz del suceso. Los jueces admitieron ese pedido y tomaron en cuenta no sólo la naturaleza de los efectos perdidos, sino también los trastornos y la pérdida de tiempo que provoca un hecho de esas características. “Esta pérdida de tiempo -que no es otra cosa que "pérdida de vida" y, en esencia, pérdida de la libertad de dedicar ese tramo de vida a menesteres distintos a los que obligan las mortificantes tramitaciones burocráticas- constituye un daño cierto y no conjetural que se desenvuelve indudablemente fuera de la órbita de los daños económicos o patrimoniales: es daño moral puro y, por lo tanto, indemnizable de acuerdo al artículo 522 del Código Civil”, indicaron los magistrados. Dicho artículo señala que el magistrado, para fijar la reparación del agravio moral, debe tener en cuenta cada caso en particular. En esa línea, agregaron que “esa pérdida de tiempo, motivada por la imprevisión del transportista, ocasiona un daño moral digno de reparación, que no requiere prueba específica de su realidad; ello es así, porque pérdidas de esa especie configuran un obligado sometimiento al poder decisorio del incumplidor o, lo que es lo mismo, un recorte impuesto a la libertad personal”. Los jueces también tuvieron en cuenta que el inconveniente se produjo una vez que el viaje ya había finalizado, y diferenciaron esta situación de la de aquellos viajeros que llegan a su destino de vacaciones sin sus pertenencias y deben salir de urgencia a comprar cosas de la más básica necesidad.
Estos últimos deben realizar una serie de erogaciones que claramente no tenían destinadas a ese fin y malgastando en ello tiempo del viaje. De esta manera, fijaron dicho resarcimiento en 6.000 pesos. “Este monto siempre se encuentra limitado a los topes fijados en la Convención de Varsovia -actualizado por el Protocolo de Montreal-, criterio éste que siguió la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, agregaron los jueces. “Dicha solución se aplica salvo que la línea aérea incurra en un acto ilícito extracontractual adicional que resulte civilmente resarcible, situación que no se verifica en la causa”, concluyeron. Recaudos Desde la asociación Protectora indicaron que el damnificado no debe abandonar el aeropuerto, sin asentar la pérdida, demora o rotura del equipaje. Para ello, deberá presentar pasaje, ticket de equipaje, documento y completar un formulario ( Property Irregularity Report o PIR). Asimismo, debe guardar una copia. En la descripción de los hechos, hay que hacer un detalle lo más completo posible de lo perdido, porque será la base de la indemnización. "En caso de daño en el equipaje, el pasajero debe efectuar su reclamo dentro de los tres días a contar desde la fecha de entrega del mismo, en caso de transporte de cabotaje, y de siete días para el caso del transporte internacional", remarcaron desde Protectora. En caso de pérdida, destrucción o retraso de la maletas, el reclamo deberá ser efectuado dentro de los diez o veintiún días siguientes a la fecha en que las valijas debieron ser puestas a disposición del destinatario, según se trate de transporte de cabotaje o internacional. "Cuando el equipaje llega con retraso, la línea aérea lo entrega a domicilio. Si no está en su ciudad de residencia, deberá proveerle lo básico y necesario para su estadía, hasta que aparezca la maleta", agregó la mencionada asociación. Algunas empresas brindan un monto fijo y otras extienden una autorización para gastos con reembolso. Nunca está de más preguntar qué gastos cubre. Para vuelos internos, y según informa la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, "la responsabilidad del transportador queda limitada hasta la suma de dos argentinos oro por kilogramo de peso bruto, salvo previa declaración de especial interés mediante pago de un cargo". La cotización del "argentino oro" puede solicitarse en el Banco Central o en el Banco de la Nación.
En caso de perder parte del equipaje, la indemnización depende del peso del equipaje entregado sobre el total consignado. Si esto no ocurre, el damnificado puede reclamar por teléfono o Internet anotando el número de reclamo, por carta documento o por nota firmada solicitando su constancia de recepción. En caso que sea rechazada la queja o que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa o recurrir en forma previa.
Fuente: Iprofesional
Martes, 10 de marzo de 2015
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