Lunes 25 de Noviembre de 2024 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
 
 
IMPUESTOS
La AFIP fijó nuevos controles para autorizar importaciones y exportaciones de servicios
La reglamentación establece que la totalidad de las declaraciones que se reciban serán categorizadas en estado “Oficializado” y se someterán a determinados controles, a través del sistema de matriz impositivo.
La reglamentación establece que la totalidad de las declaraciones que se reciban serán categorizadas en estado “Oficializado” y se someterán a determinados controles, a través del sistema de matriz impositivo utilizando a tal fin los datos obrantes en las bases del fisco nacional.


través de una flamante norma interna, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió implementar nuevos controles a la hora de autorizar importaciones y exportaciones de servicios.
Puntualmente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray emitió una instrucción general en donde estableció ciertas revisiones relacionadas con el régimen de la Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS).
Las DJAS son el instrumento a través del cual los operadores de comercio exterior detallan al fisco nacional datos correspondientes a las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior. En otras palabras, es utilizado para informar las exportaciones e importaciones de servicios y para gestionar la correspondiente autorización.
Desde el Departamento de Consultoría Fiscal del Estudio Harteneck - Quian Teresa Gomez & Asociados, explicaron que el nuevo mecanismo de control fue implementado por la flamante instrucción 969/15.
La norma interna establece que la totalidad de las DJAS que se reciban serán categorizadas en estado “Oficializado” y se someterán a determinados controles, a través del sistema de matriz impositivo utilizando a tal fin los datos obrantes en las bases de la AFIP.
Cuando, como resultado de la aplicación de los controles, se detecten inconsistencias respecto del operador de comercio exterior, se “observarán” las mismas, las que permanecerán bloqueadas hasta tanto se subsanen las irregularidades detectadas.
En caso de no detectarse inconsistencias las declaraciones permanecerán en estado “Oficializado”. Mientras se encuentren en dicho estado, las mismas podrán pasar a “Observada”.

Cabe señalar que la condición de “Observada” implicará que el responsable se encuentre imposibilitado de utilizar dicha Declaración Jurada Anticipada, hasta tanto pase al estado “Salida”.
Profundizar los controles
En detalle, los siguientes son los controles que se aplicarán a través de la matriz de control impositivo:
Antigüedad de inscripción en la AFIP: el sistema verificará que el contribuyente posea una antigüedad mínima de inscripción en el Impuesto a las Ganancias.
Se constatará el domicilio fiscal de la empresa y sus directivos, así como la capacidad económico financiera de todos ellos para llevar a cabo el giro del negocio.
Además, se verificarán las instalaciones (depósitos, fábricas, galpones y oficinas) con que cuenta la compañía para el desarrollo de la actividad. También se solicitará información sobre los proveedores del exterior y clientes locales con el objeto de validar la consistencia fiscal del negocio que se pretende efectuar.
Relación débito/crédito fiscal: las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) presentadas deberán arrojar una relación superior al promedio razonablemente esperado.
La presunción se centra en la omisión de ventas o prestación de servicios o abultamiento de gastos. Cuando no se detecten dichos presupuestos, el contribuyente deberá acreditar ante la AFIP los motivos que originan la relación débito/crédito fiscal observada en el período en cuestión y su relación con la actividad principal de la empresa.
Relación ventas/giros al exterior: se controlará la razonabilidad de los giros al exterior por todo concepto con relación a las ventas declaradas en las declaraciones juradas del IVA. El contribuyente deberá justificar el origen de lo fondos girados al exterior y aportar los fundamentos por los cuales no se encuentran reflejados en las respectivas declaraciones impositivas.

Relación acreditaciones bancarias/giros al exterior: se controlará la razonabilidad de los giros al exterior por todo concepto con relación a los movimientos registrados en sus cuentas bancarias y se analizará el movimiento de todas las cuentas bancarias de la empresa.
El análisis se focalizará en la validación del origen y destino de los fondos acreditados y su relación con las actividades declaradas por el contribuyente (cobranzas por ventas o prestaciones de servicios, préstamos, aportes de socios, pagos de alquileres, impuestos, servicios, compras, personal, entre otros).
Relación ventas/monto DJAS solicitado: se verificará la magnitud de las ventas declaradas con relación a los importes solicitados en las declaraciones presentadas.
Se examinará la documentación aportada en la presentación DJAS, servicios contratados y montos involucrados a fin de determinar si los ingresos declarados resultan suficientes para hacer frente a los pagos de servicios contratados al exterior. Al efecto se requerirá flujo de fondos (documentado) con detalle de ingresos y egresos de dinero proyectados en el tiempo.
En todos los casos se evaluará si corresponde la emisión de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) ante la Unidad de Información Financiera (UIF) por presunto lavado de dinero.

Fuente: Iprofesional


Martes, 17 de marzo de 2015
...

Volver

   
   
 
 
   
  Copyright ©2012
www.TiempoFiscal.com
Todos los derechos reservados
Fundación IEFER