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Impositivo
Corte: las quitas del concurso de acreedores no deben tributar IVA
El máximo tribunal ratificó que "excluir del IVA a las quitas concursales afectaría la neutralidad del tributo", ya que esas reducciones de los pasivos "inciden en el valor agregado efectivamente obtenido" por cada parte del concurso.
orte Suprema de Justicia determinó que el perdón parcial de la deuda o "quita concursal" que los acreedores otorgan a las empresas que se acogen a un concurso preventivo no están alcanzadas por el IVA, ya que no son semejantes a las quitas comerciales o descuentos que se practican en las facturas.
En la causa Celulosa Campana, la Corte sostuvo el pasado 3 de marzo que las reducciones obtenidas por los contribuyentes a raíz del acuerdo homologado en un concurso preventivo no generan débito fiscal en el IVA, indicaron Alberto Mastandrea y Edgardo Ponsetti, de BDO Argentina a El Cronista.
Al pronunciarse en ese sentido, el fallo del máximo tribunal confirmó el dictamen de la Procuración General de la Nación y en cambio, revocó el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que le había dado la razón a la AFIP al disponer que no existían diferencias entre el concepto de "quitas comerciales", sujetas al IVA, y el de "quitas concursales".
El fallo de la Cámara aseguró que "excluir del IVA a las quitas concursales afectaría la neutralidad del tributo", ya que esas reducciones de los pasivos "inciden en el valor agregado efectivamente obtenido" por cada parte del concurso.
Si las quitas concursales y los descuentos comerciales fueran similares, las primeras estarían gravadas con el IVA, tal como sostuvo la AFIP en sus determinaciones a los contribuyentes.
En la causa, la empresa Celulosa Campana defendió la posición según la cual la ley de IVA es clara al referirse a las quitas comerciales como aquellas realizadas sobre el "precio neto" y no a otras. Y agregó que la misma norma se refiere a las quitas "que se otorguen", y el concursado no otorga la quita, lo hacen los acreedores al suscribir el acuerdo preventivo. Destacó que tampoco se verifica el parámetro de la "costumbre de plaza", ya que no existe tal medida para las quitas concursales.
La procuradora Laura Monti se decantó por Celulosa Campana, y aconsejó a la Corte que revocase la decisión de la Cámara.
La Corte, a su turno, utilizó el método de interpretación literal de las normas, recalcando que las quitas, descuentos y bonificaciones que se logren respecto del precio neto indicados por la ley de IVA son únicamente aquéllas que surgen de la factura o documento equivalente extendido por los sujetos obligados al pago del tributo (vendedor, locador o prestador de servicios), explicaron Mastandrea y Ponsetti.
La sentencia deduce, en tal sentido, que las quitas concursales no incluyen los conceptos de reducción indicados por la normativa, siendo que se originan por una causa posterior a la correspondiente a ese precio neto de la compra, locación o prestación expuesta en la factura o documento equivalente, o sea, el "crédito verificado" por aquéllos proveedores que tuvieron que presentarse en un concurso para conseguir que les paguen los importes adeudados.
El pronunciamiento de la Corte sostiene que extender por analogía lo dispuesto por la letra de la ley del IVA al término específico de "quitas concursales", para gravarlas con el impuesto, vulnera el principio de "reserva de ley en materia tributaria", por la que sólo el Congreso puede legislar en esta cuestión.
Por otra parte, Mastandrea y Ponsetti opinaron que el criterio de la Corte puede aplicarse a otras reducciones diferentes a las quitas concursales que se produzcan por una causa ulterior a la emisión de la correspondiente factura o documento equivalente que respalde la operación comercial. Enumeraron el acuerdo de condonación parcial de la deuda por imposibilidad de pago y la renegociación de la deuda por voluntad de la partes o por causas externas a la relación contractual, entre otras situaciones.


Fuente: iprofesional


Sábado, 21 de marzo de 2015
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