Viernes 11 de Abril de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
Temas Fiscales - Económicos - Financieros
Sin freno: el tomate y las verduras registraron muy fuertes aumentos durante marzo
El Congreso vuelve a desafiar al Gobierno: Diputados tratará el criptogate y mejoras para los jubilados
Viernes negro: se hunden el Merval y los ADRs y el riesgo país se dispara por encima de los 900 puntos básicos
Desguace de ARCA: se despide a casi 3 mil empleados a un costo de $100 millones promedio por cada uno
Lo que faltaba en el país de la carne: Argentina comenzará a importar asado de Brasil
El Banco Central vendió US$196 millones y perdió en seis días el 30% de lo que llevaba comprado este año
Monotributo social: el Gobierno de Milei dio de baja a más de 400.000 personas
Bancarios rompen el piso: el sueldo mínimo supera los $1,7 millones y habrá bono millonario
El Gobierno otorgó anticipo de $120.000 millones a Chaco para que cumpla con sus “compromisos más urgentes”
Inflación en el NEA: desaceleró respecto a enero y tuvo la menor suba del país
La utilización de la capacidad instalada en la industria alcanzó el 55% en enero
Donald Trump no descarta un acuerdo de libre comercio con la Argentina
El patentamiento de motos nuevas subió un 29% en febrero
Eliminan los topes a los bancos para los intereses por pagos atrasados en las tarjetas de crédito
A partir de este viernes, se pueden pagar compras en dólares con tarjeta de débito y con QR
Comienzan a mover el dinero ganado con $LIBRA y expertos sospechan lavado de dinero
 
 
Legales
Si cae el pedido principal, cae la cautelar
La Cámara Federal de Mendoza sostuvo que si se otorga una medida cautelar pero luego se rechaza la demanda principal, debe caer la vigencia de aquella. Los magistrados rememoraron que "las medidas cautelares son provisionales, como así también ..
La Sala "B" de la Cámara Federal de Mendoza dejó sin efecto una medida cautelar que ordenaba la entrega de un 50% de los depósitos de una ahorrista, debido a que el juez de Primera Instancia rechazó la demanda de fondo.

En los autos "Toledo, María Fernanda c/ PEN y Ots. s/ Amparo" la actora había exigido que se le reintegre la diferencia pesificada de una póliza que se encontraba en un banco. El pedido fue aceptado y el magistrado, como medida cautelar innovativa, ordenó que se entregue el 50% de los fondos, pero posteriormente la propia Cámara decidió rechazar la demanda por entender que no correspondía el trámite por la vía del juicio sumarísimo.

La actora apeló la demanda y en sus agravios solicitó que se mantenga la medida cautelar, ya que el juez rechazó la demanda en cuanto al fondo pero "a su vez no se ha pronunciado en cuanto a la devolución de los fondos". No obstante, los jueces Roberto Naciff, Hugo Echegaray y Raúl Fourcade decretaron que la medida innovativa debía seguir el mismo camino que la acción principal.

Los magistrados recordaron que el artículo 202 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación señala que las medidas cautelares "subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron”. La justificación de ello es que "poseen carácter provisional, es decir, que su subsistencia se encuentra ligada a las circunstancias que dieron lugar a su dictado y estrechamente vinculadas con el proceso principal dentro del cual se ordenaron".

De ese modo, el Tribunal de alzada consignó que ello "es consecuencia de que el auto que decreta una medida cautelar no causa estado, porque puede solicitarse su cambio, sustitución y levantamiento pero siempre, claro está, que hayan cambiado las circunstancias de hecho o de derecho por las cuales fue anteriormente decretada o denegada. Cuadra resaltar entonces, tal como se expresó, en autos esta Cámara desestimo la demanda por no ser el amparo la vía procesal idónea en la presente causa".

Los camaristas recordaron que el actor pretende que la medida efectuada en estos autos, que trajo como consecuencia la entrega del 50% de la diferencia existente entre los monto pesificados correspondientes a la póliza "sea cautelar innovativa ordinaria, en donde se ordenaba a la entidad financiera a entregar parte del dinero". pero posteriormente aclararon que "en ningún momento se agotó el procesos con tal disposición. De hecho solo percibió vía precautoria la mitad de lo pretendido".

"En consecuencia teniendo en cuenta que las medidas cautelares son provisionales, como así también accesorias, ya que sirven a un proceso principal y su existencia depende de la contingencias que se den en el mismo, puede afirmarse que el pedido del actor, no es procedente por lo que se debe confirmar la resolución", concluyeron.


Sábado, 21 de marzo de 2015
...

Volver

   
   
 
 
   
  Copyright ©2012
www.TiempoFiscal.com
Todos los derechos reservados
Fundación IEFER