Lunes 25 de Noviembre de 2024 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
 
 
elecciones 2015
Para el fiscal Jorge Di Lello, "la línea entre publicidad de actos de gobierno y campaña es muy finita"
El fiscal general ante la Cámara Nacional Electoral consideró hoy que “es muy finita” la línea divisoria entre lo que es la publicidad de actos de gobierno y la campaña electoral .
El fiscal general ante la Cámara Nacional Electoral consideró hoy que “es muy finita” la línea divisoria entre lo que es la publicidad de actos de gobierno y la campaña electoral y sostuvo que ese límite se hace “más finito aún” cuando se trata de quienes cumplen funciones ejecutivas.


De esta forma, sugirió la dificultad que existe desde el punto de vista legal para determinar cuándo una publicidad corresponde a la difusión de un acto de gobierno y cuándo implica la promoción de un candidato, dado que, indicó Jorge Di Lello, formalmente “el candidato nace cuando se formaliza la candidatura”.

Además, el fiscal entendió que en el país existe “una sobredosis de regulación” porque “política se hace todos los días” y sostuvo que, “cuando uno quiere regular hasta cómo el perro mueve la cola, el problema es eso, porque el perro tiene sus reglas”.

En declaraciones formuladas esta mañana a FM Vorterix, el funcionario, no obstante, remarcó los límites fijados por la legislación que regula la duración y los gastos de campaña, a propósito de una resolución dictada por la Cámara Nacional Electoral.

Se trata de un oficio remitido el viernes último por la Cámara Nacional Electoral a agencias de publicidad y empresas licenciatarias de carteles de la vía pública, en la que les advierte sobre las sanciones que les pueden caber en caso de prestar servicios para fines electorales fuera del plazo legal.

“La línea es muy finita”, remarcó Di Lello cuando se lo consultó sobre las diferencias que existen, según la legislación, entre la publicidad de los actos de gobierno y la que se efectúa para la campaña.

Sin embargo, sostuvo que puede hablarse de publicidad de campaña “cuando induce a un elector a poner su voto a una persona determinada”, lo cual tiene determinados plazos, mientras que, “cuando se trata de la difusión de ideas, eso no tiene límites”.
“La publicidad de campaña se extiende entre 25 y 35 días antes de una elección según sean las PASO o elecciones legislativas o presidenciales”, explicó el fiscal general ante la Cámara Nacional Electoral.

En ese marco, no obstante, afirmó que, “en quienes gobiernan” el límite entre la publicidad de los actos de gobierno y la publicidad de campaña “es más finito aún”.

En este sentido, recordó que “es la propia Constitución” establece la “obligatoriedad de la publicidad de los actos de gobierno”, con lo cual sugirió el sinuoso andarivel por el que transcurre la división entre la difusión de la gestión y lo electoral.

Por otro lado, detalló que las sanciones previstas por la ley para quienes violan las normas en cuanto a la duración y los gastos de campaña van “desde multas a inhabilitaciones para los responsables financieros y de campaña, y para el candidato”.

De todas maneras, dijo que “el único caso” que recordaba de aplicación de una sanción concreta era una que recayó sobre el diputado nacional Francisco De Narváez.

Fuente: Telam


Viernes, 3 de abril de 2015
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