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Ley de Defensa del Consumidor
El que avisa... No lo multan
La Cámara en los CAyT confirmó una multa contra la Obra Social de Unión del Personal por aumentar la cuota sin notificar a los usuarios. Los jueces resaltaron que "queda fuera del debate (...) la facultad de la obra social de modificar los montos de


En los autos “Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación contra GCBA S/ otras causas con trámite directo ante la cámara”, con la firma de Hugo Zuleta, Gabriela Seijas y Esteban Centanaro, la Sala III en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó una multa de $ 5000 por infracción al artículo 4 de la ley 24240.

Por la disposición DI/3310/DGDYPC/2008 se impuso a la “Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación una multa de cinco mil pesos”. De esta forma, la Dirección de Defensa del Consumidor afirmó que “la Obra Social no aportó el contrato suscripto por las partes ni documentación que acredite la posibilidad de aumentar la cuota, ni los criterios y parámetros para modificarla”.

Asimismo, el ente destacó que “tampoco demostró la notificación de dicha circunstancia al usuario con la antelación suficiente”. En función de ello, la Dirección consideró que no se informó debidamente la variación del precio del servicio.

La Obra Social interpuso recurso de apelación. En su defensa sostuvo que “al momento de celebrar el contrato de afiliación, la ley 24240 no se encontraba vigente y que, en consecuencia, tampoco el deber de informar”. Señaló que “el usuario fue informado al afiliarse, momento en el que se presta conformidad con el reglamento de la obra social que prevé el aumento de la cuota, a través de la revista mensual y mediante el servicio de atención telefónica las 24 horas y agencias y delegaciones distribuidas en todo el país”.

El artículo 4°, de la Ley de Defensa del Consumidor establece:"El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión".

Por mayoría, los sentenciantes Zuleta y Centanaro destacaron que la ley es una “red de protección” que busca ubicar a su beneficiario en una mejor posición para “conocer, evaluar y elegir tanto los bienes y servicios disponibles en el mercado como las condiciones de contratación que se le ofrecen y las consecuencias jurídicas que se seguirán de aceptar aquéllas”.

“Se verifica un supuesto de incumplimiento del artículo 4 de la ley 24240. En el caso se trata de determinar si se ha cumplido con el deber de informar la posibilidad de aumento de la cuota, los parámetros, y del aviso de su efectiva concreción. En este sentido, queda fuera del debate de este proceso la facultad de la obra social de modificar los montos de sus cuotas”, agregaron los camaristas.

Por otro lado, los vocales consignaron que “de la prueba aportada a la causa no se desprende que dicha información haya sido proporcionada al usuario”. En efecto, estipularon que “no existe constancia alguna del conocimiento del denunciante del reglamento aplicable ni del eventual contrato suscripto”.

“En este punto, se advierte que, la recurrente alega que no tenía el deber de informar por no estar vigente la ley 24240 al momento de contratar, a la vez que afirma que el denunciante prestó conformidad con el reglamento, cuerpo normativo que no acompaña a la causa. Tampoco surge que se haya proporcionado, con posterioridad a la afiliación, información sobre la posibilidad de aumentar la cuota, los criterios para hacerlo y los usuarios eventualmente afectados”, añadió la sentencia.

Por otra parte, los magistrados aseveraron que “no existe constancia de la notificación al consumidor acerca del momento a partir del cual se le aplicaría el incremento en cuestión, ni a qué circunstancias respondería en el caso concreto”.

De esta forma, la postura mayoritaria concluyó: “La sanción no fue impuesta por la omisión al momento de contratar, sino por el incumplimiento de informar durante el transcurso de la relación contractual”.

En disidencia, la jueza Gabriela Seijas afirmó que “la disposición DI-3310-2008-DGDYPC no se encuentra debidamente motivada por cuanto no expresa cuáles han sido las razones tenidas en cuenta para sancionar a la Obra Social de la Unión del personal Civil de la Nación, ni tampoco para rechazar los planteos expuestos en el descargo”.





Fuente: Diario Judicial


Jueves, 16 de abril de 2015
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