Jueves 3 de Julio de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
Temas Fiscales - Económicos - Financieros
La pobreza infantil alcanzó en 2024 su mayor nivel desde la crisis de 2001
Inflación en el Gran Resistencia: “La suba estuvo traccionada por salud privada, comunicación y alimentos”
En Argentina, el granero del mundo, el pan de Brasil y España es más barato que el nacional
Cómo pueden ahorrar los jubilados en supermercado DÍA durante junio de 2025
Fuerte caída de la coparticipación por la baja del consumo
La SIDE libertaria: en cinco meses los gastos reservados de inteligencia aumentaron un 254%
Boom de importaciones amenaza a la industria textil: casi el 70% del consumo de ropa ya proviene del exterior
Paraguay baja y Argentina sube el precio de Ia nafta: Ia diferencia ya Ilega al 30% por litro
A la espera de la letra chica, provincias levantan la guardia ante el “super IVA” del Gobierno
ARCA determinó cambios en el régimen de emisión electrónica y concentrará los datos de todos los operadores de granos
El petróleo Brent se desploma hasta 4,6% tras el aumento de producción de la OPEP+
Más de 30 mil empleos industriales perdidos: 2 de cada 3 sub ramas, con menos trabajadores que un año atrás
Jubilaciones: el Gobierno de Milei licúa el bono, que pierde 37% en un año
El Gobierno convoca al Consejo del Salario para definir el sueldo mínimo tras la aceleración de la inflación
Con 9,5 millones de hogares con subsidios de luz, el presidente Milei acordó con el FMI reducirlos
Expectativa por la llegada del primer desembolso del FMI por u$s12.000 millones que reforzarán las reservas
 
 
Legales
Pasarte del límite de la tarjeta no merece una cautelar
La Cámara Comercial revocó una medida cautelar que ordenó suspender el cobro del cargo “exceso por límite de compra” en el resúmen de las tarjetas de crédito de un banco. El Tribunal consideró que la asociación “no ha esgrimido ninguna razón que pudiera hacer presumir que la no admisión de la medida en cuestión pudiera tornar ineficaz la decisión sobre el fondo del asunto”.
La Sala C de la Cámara Comercial decidió revocar una medida cautelar que había dispuesto la suspensión del cobro de un recargo en los resúmenes de dos tarjetas de créditos pertenecientes al Banco Provincia.

En los autos “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco de la Provincia de Buenos s/ Medida Precautoria” se había hecho lugar a la cautelar consistente en la suspensión del cobro del cargo denominado “exceso límite de compra” por parte del banco demandado respecto de las tarjetas de crédito Visa y Mastercard, por él emitidas.

Pero en un fallo dividido, que contó con la mayoría compuesta por los jueces Julia Villanueva y Juan Garibotto, y la disidencia de Eduardo Machín, la Cámara entendió que la cautelar peticionada era idéntica con la pretensión de fondo, lo que no autorizaba a otorgarla.

“Las medidas cautelares son instrumentales y no constituyen un fin en sí mismas, ha sido sostenido que no corresponde establecer medidas de esa índole que coincidan con el objeto de la pretensión de fondo, máxime si no existen motivos por los cuales el mantenimiento de la situación existente con anterioridad al dictado de la medida pudiera tornar ineficaz la decisión a dictarse sobre el fondo del asunto”, recordó la mayoría.

Los magistrados refirieron que “en el caso, la actora no ha esgrimido ninguna razón que pudiera hacer presumir que la no admisión de la medida en cuestión pudiera tornar ineficaz la decisión sobre el fondo del asunto”. En otras palabras, que la asociación no logró acreditar que el rechazo de la medida cautelar hubiera generado un perjuicio a los consumidores

“Máxime si se tiene en cuenta que, dentro del amplio objeto de la pretensión demandada, la actora procura que se condene a su contraria a la restitución de las sumas que entiende incorrectamente percibidas en función de cierto cargo que ha impugnado”, aclaró el fallo.

Por lo tanto, se resolvió que correspondía rechazar la pretensión cautelar, “sin perjuicio de lo que deba decidirse sobre el fondo del asunto, y revocar la sentencia recurrida, con costas por su orden, en virtud de que, por lo novedoso de cuestiones como las de autos, pudo haber opiniones disímiles sobre la materia recursiva”.


Miércoles, 22 de abril de 2015
...

Volver

   
   
 
 
   
  Copyright ©2012
www.TiempoFiscal.com
Todos los derechos reservados
Fundación IEFER