Impositivo Expertos explican cómo recuperar los reintegros de exportación Antes de iniciar el camino para destrabar los demorados reintegros de exportación, conviene cumplir con algunas tareas previas para facilitar los trámites posteriores ante la AFIP Antes de iniciar el camino para destrabar los demorados reintegros de exportación, conviene cumplir con algunas tareas previas para facilitar los trámites posteriores ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. La primera visita obligada es a la página web del organismo, ingresando con la clave fiscal y el CUIT dentro de la opción denominada “Cuentas Tributarias”. En ese lugar, hay que verificar el estado de situación que se tiene frente al fisco, observando que si de la cuenta corriente surge alguna multa y si figuran deudas impositivas, aduaneras o de seguridad social. Es probable que muchos de estos reclamos se puedan destrabar realizando una gestión presentando los descargos en la agencia de la DGI en la que se encuentra inscripto el contribuyente. Pero también, pueden existir deudas tributarias que impiden recuperar esos fondos. Una forma de destrabar el pago del reintegro se encuentra reglamentada en la resolución general de 1639 de la AFIP, del 2004, en la que se establece que solamente se dará curso a los pedidos de devolución de los estímulos de exportación, en la medida que la empresa haya dado cumplimiento a todas las obligaciones derivadas de los impuestos nacionales y/o de los recursos de la seguridad social. En todos estos casos, al existir una situación de incumplimiento, el sistema informático de la AFIP incorporará un bloqueo que impedirá el pago de los reembolsos de exportación, y que podrá únicamente destrabarse mediante la cancelación previa de todas las deudas que han sido verificadas. En estos casos, una manera que prevé la norma reglamentaria para destrabar esos reembolsos es mediante un trámite denominado “Procedimiento Opcional para la Cancelación de Deudas Impositivas, y/o Previsionales mediante la afectación de fondos provenientes de Estímulos a la Exportación”. De esta forma, el exportador acepta realizar la compensación de los reembolsos contra las deudas que se realizará desde la página web de la AFIP. El crédito a favor que existe por los reembolsos se podrá afectar, de acuerdo con el siguiente orden de imputación: Recursos de la Seguridad Social. Aportes y Contribuciones adeudados. Deudas Impositivas (Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias). Deudas aduaneras, excepto tasa de estadística Una vez que el acuerdo se valida, permanecerá por 10 días en estado “Registrado”, para luego pasar al estado de “Aprobado” o “Anulado”. La norma no permite celebrar otro acuerdo de compensación hasta que el trámite ya haya tenido una resolución definitiva, favorable o no. Este mecanismo es el único que se encuentra vigente para permitir la compensación de créditos tributarios contra las deudas de la seguridad social. A pesar que la AFIP, cuenta desde julio de 1994, con una única “caja”, a la que se destinan los fondos que se recaudan para la jubilación y la obra social, juntamente con los impuestos, no permite que los contribuyentes realicen libremente compensaciones entre sus saldos deudores y acreedores. De esta forma puede darse el caso, por ejemplo, que una Pyme posea un saldo a favor del IVA y que no pueda descontarlo de lo que debe pagar por los aportes y las contribuciones previsionales. Así se produce un problema financiero para el contribuyente, porque primero tiene que abonar los impuestos y luego esperar poder recuperar su saldo a favor, compensándolo dentro del sistema impositivo. Hasta julio de 1994, fecha en que nació el sistema de jubilación de capitalización los empleadores depositaban directamente los aportes y las contribuciones destinados a las obras sociales y a las cajas previsionales de los trabajadores en las cuentas específicas, sin producirse demoras en que las obras sociales puedan acceder a esos fondos.
Viernes, 1 de mayo de 2015
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