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Impositivo
¿Gravar o no gravar?: fiscos del mundo buscan que los servicios digitales tributen
Desde EY Argentina, Ariel Becher y Pablo Baroffio explicaron cuál es la discusión que se genera en los países respecto a este tipo de plataformas online. Además, explicaron qué sucede en la Ciudad y en la Provincia de Buenos Aires.
La tributación de la economía digital es un tema que atrae el interés de las autoridades fiscales, actores del mercado, especialistas fiscales y organismos multilaterales como la OCDE, y que consecuentemente ha mostrado desarrollos y movimientos en los últimos años. Aun así, continúa teniendo desafíos pendientes a nivel global.
En la Argentina, las discusiones se renovaron recientemente a raíz de la emisión de distintas normas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Sin embargo, la relevancia del tema excede el abordaje de cuestiones únicamente a nivel de tributación provincial, y necesariamente requiere la actualización de normas a nivel nacional, tanto en materia de imposición directa (Impuesto a las Ganancias) como indirecta (Impuesto al Valor Agregado).

La Ciudad en la "vanguardia"
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires parece haber sido quien dio el puntapié inicial a las recientes discusiones mediante la emisión de la resolución 593 de la AGIP que creó un régimen de retención respecto de la contratación de servicios de suscripción online para acceder a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual ("películas y series") que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a Internet como así también por la suscripción para comprar y/o alquilar contenidos digitales relacionados con música, juegos, videos, o similares.

La retención estaría a cargo de las entidades emisoras de tarjetas de crédito, débito y compra que intervengan en las operaciones.

En el medio, a raíz de la imposibilidad de los agentes de retención de actuar como tales en virtud de la forma en que está desarrollado el sistema de pago a las empresas y comercios del exterior, por bienes y servicios adquiridos localmente, se prorrogó la entrada en vigencia del régimen de retención.

Finalmente, a fines de enero de 2015 a través de la resolución 26 se suspendió la entrada en vigencia del referido régimen, a la vez que en sus considerandos se informó que:
a) Se habían cursado intimaciones a sujetos del exterior cuyos servicios se consumen en la Ciudad para que se inscriban en el impuesto y tributen por sus actividades.
b) Que se iniciaría el proceso de alta de oficio, que continuaría con la determinación de oficio de las obligaciones tributarias omitidas.
Qué sucede en Buenos Aires
Por su parte, en la Provincia de Buenos Aires la Ley 14.653 introdujo en el Código Fiscal el artículo 21 bis indicando que los responsables sustitutos se encuentran obligados al pago de los gravámenes y accesorios como únicos responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que no revistan la calidad de residentes en el territorio nacional, en la misma forma y oportunidad que rija para estos, sin perjuicio del derecho de reintegro que les asiste en relación a dichos contribuyentes.

A su vez indicó que a fines de determinar el concepto de residente en el territorio nacional se aplicarán las previsiones del impuesto nacional a las ganancias.

Es decir, en al menos dos de las principales jurisdicciones que recaudan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos existen movimientos tendientes al cobro del tributo a sujetos no residentes, cambiando el paradigma vigente hasta el momento, según el cual a grandes rasgos solamente los sujetos residentes en el país eran considerados contribuyentes.

En tanto en la Ciudad de Buenos Aires el referido mecanismo de retención ha sido suspendido, la intención de perseguir el cobro del tributo se mantiene.

Y por el lado de la Provincia de Buenos Aires, si bien no tenemos conocimiento a la fecha de la emisión de normas específicas tendientes a implementar en la práctica la actuación de los responsables sustitutos de los contribuyentes del exterior, la inclusión de estas disposiciones en el Código Fiscal confirman a las claras la tendencia que mencionamos.

En definitiva, en el marco del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no son pocos los aspectos conflictivos que se avizoran. En primer término, se presenta la discusión sobre la potestad de los fiscos provinciales para gravar este tipo de prestaciones del exterior que son utilizadas o explotadas en el país, pero sin una presencia física concreta.

Otras cuestiones más técnicas y de detalle tienen que ver con la caracterización de los pagos como únicos y definitivos, y el impacto que estas disposiciones puedan tener en la aplicación de las normas del Convenio Multilateral.

Luego, tal como comentamos, el tratamiento de este tipo de transacciones en otros impuestos también merece ser aclarado. La discusión sobre la aplicación de retenciones a beneficiarios del exterior sobre los pagos efectuados desde el país es un tema no del todo resuelto en la actualidad.

Los pagos efectuados mediante tarjetas de crédito a proveedores del exterior -más allá de quedar alcanzados por la percepción del 35% computable, a priori, contra el Impuesto a las Ganancias y el Impuestos sobre los Bienes Personales del pagador argentino- no quedan en la práctica alcanzados por retenciones, aún cuando se sostenga que los sujetos no residentes obtienen ganancias de fuente argentina. Entendemos que dificultades operativas atentan contra la implementación práctica de retenciones a beneficiarios del exterior.

Otra faceta a analizar tiene que ver con la existencia o no de un establecimiento permanente en el país de los proveedores foráneos, que los obligaría a registrar un vehículo legal ante las autoridades respectivas.

En definitiva, en algún momento corresponderá preguntarse si la pretendida territorialidad que daría lugar a la gravabilidad en el impuesto provincial, también sería suficiente para generar una presencia gravable a efectos de impuestos nacionales.

En línea con lo antedicho, respecto al Impuesto al Valor Agregado las discusiones estarían en torno a la falta de mecanismos de ingreso para prestaciones realizadas en el país por sujetos del exterior versus la aplicación de normas de "importación de servicios" que no impactan los consumos efectuados por consumidores finales de estas prestaciones.

El desafío en el mundo
La OCDE a través del plan de acción 1 en el marco de las iniciativas BEPS justamente se propone abordar los desafíos que implican la economía digital.

Al mismo tiempo las administraciones fiscales de diversos países están avanzando en la discusión de estos temas, ya sea mediante la emisión de normas concretas o a través de la identificación de estructuras que ahuecan la base imponible en sus jurisdicciones.

Es en este contexto que debemos entender las novedades que se están suscitando concretamente en el ámbito de la tributación provincial.

A la vez consideramos conveniente tener en cuenta que persisten todavía cuestiones no resueltas en su totalidad respecto a otros impuestos directos e indirectos, y que cierta falta de definiciones en la materia no son exclusivas de estas latitudes, sino que se replican a nivel global.

En resumen, es de esperar que el involucramiento de las administraciones fiscales en los desafíos de la economía digital deriven en la implementación de mecanismos razonables para el cobro de los impuestos correspondientes, a la vez que brinden la certidumbre necesaria para la estructuración de las operaciones.



Fuente: Iprofesional


Domingo, 3 de mayo de 2015
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