Martes 22 de Abril de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
Temas Fiscales - Económicos - Financieros
Con 9,5 millones de hogares con subsidios de luz, el presidente Milei acordó con el FMI reducirlos
Expectativa por la llegada del primer desembolso del FMI por u$s12.000 millones que reforzarán las reservas
Dólar sin cepo: cuánto se podrá comprar y cómo funcionará el nuevo sistema
Sin freno: el tomate y las verduras registraron muy fuertes aumentos durante marzo
El Congreso vuelve a desafiar al Gobierno: Diputados tratará el criptogate y mejoras para los jubilados
Viernes negro: se hunden el Merval y los ADRs y el riesgo país se dispara por encima de los 900 puntos básicos
Desguace de ARCA: se despide a casi 3 mil empleados a un costo de $100 millones promedio por cada uno
Lo que faltaba en el país de la carne: Argentina comenzará a importar asado de Brasil
El Banco Central vendió US$196 millones y perdió en seis días el 30% de lo que llevaba comprado este año
Monotributo social: el Gobierno de Milei dio de baja a más de 400.000 personas
Bancarios rompen el piso: el sueldo mínimo supera los $1,7 millones y habrá bono millonario
El Gobierno otorgó anticipo de $120.000 millones a Chaco para que cumpla con sus “compromisos más urgentes”
Inflación en el NEA: desaceleró respecto a enero y tuvo la menor suba del país
La utilización de la capacidad instalada en la industria alcanzó el 55% en enero
Donald Trump no descarta un acuerdo de libre comercio con la Argentina
El patentamiento de motos nuevas subió un 29% en febrero
 
 
Legales
Los testigos que no coinciden son más creíbles
Así lo entendió la Cámara del Trabajo, que en una sentencia señaló que "declaraciones que resultasen un calco entre sí son síntoma de una operación homogeneizadora sobre la memoria que bien pueden justificar descartar los testigos". Así se revocó un fallo y declararon justificado un despido por pérdida de confianza.


La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo le otorgó valor probatorio a declaraciones de testigos que tenían discordancias entre sí, y gracias a ello encontró acreditada una injuria laboral que justificaba un despido.

Los camaristas Enrique Arias Gilbert y Oscar Zas modificaron el criterio del juez de Primera Instancia, que en autos "E.C.A. c/ Club de Gimnasia y Esgrima Asociación Civil s/ Despido" no tuvo por probado que el actor extraía, junto a un cómplice, alambres de cobre de su lugar de trabajo porque los testigos, si bien reconocieron la extracción difirieron "con relación a quien de ellos era quien realizaba el corte". Como esa era la única prueba ofercida para acreditar la injuria laboral, el magistrado optó por no darle la trascendencia invocada por la demandada.

Distinta fue la interpretación que le dio la Cámara, que adelantó que "para desestimar el valor probatorio de la única prueba relevante del hecho tienen que concurrir elementos de suficiente gravedad que permitan descartarlos como tales por resultar manifiestamente falsos o complacientes".

En ese sentido, acordó con los fundamentos de la empresa de que ""la pérdida de confianza es un estado subjetivo de quien denuncia en vínculo y, en consecuencia, no puede ser considerada hecho por no ser exterior a la conciencia".

"Lo cierto es que existe la denuncia de un incumplimiento que, a mi entender, ha sido suficientemente acreditado por los únicos testigos que deponen en la causa", sostuvo el voto del juez Arias Gilbert. El magistrado, a cuya opinión se adhirió su colega de Sala, expuso que "pequeñas discordancias en el relato" eran insuficientes "como para restarle todo valor probatorio".

"Estas discordancias entre testigos son habituales por el efecto del tiempo en la memoria. Por el contrario, declaraciones que resultasen un calco entre sí son síntoma de una operación homogeneizadora sobre la memoria que bien pueden justificar descartar los testigos", agregó posteriormente.

El Tribunal dde Apelaciones, "a la luz de las reglas de la sana crítica" concluyó que se encontraba demostrada "la ocurrencia del hecho que, de por sí, tiene virtualidad suficiente como para rechazar las pretensiones con fundamento en los artículos 232, 233 y 245 RCT y 2 de la ley 25.323".


Fuente: Diario Judicial


Viernes, 8 de mayo de 2015
...

Volver

   
   
 
 
   
  Copyright ©2012
www.TiempoFiscal.com
Todos los derechos reservados
Fundación IEFER