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Legales
La Corte anticipó una decisión a favor del contribuyente sin que AFIP llegue a intimarlo
Para plantear la acción declarativa de certeza, la determinación de oficio ya no será el único indicio de "acto en ciernes". Bastará con que exista una opinión pública del organismo a cargo de Ricardo Echegaray
ando un contribuyente cree que tiene un caso firme y quiere evitar pagar el monto de impuestos que reclama la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y no pasar por todo el trámite contencioso administrativo y judicial común, puede plantear una "acción declarativa de certeza", invocando la inconstitucionalidad de alguna norma.
Pero para la procedencia de esta acción se requiere que tenga como objetivo lo que la Corte Suprema de Justicia llama "evitar un acto en ciernes" (inminente). Hasta ahora el Tribunal consideraba que esto ocurría cuando existía una determinación de oficio luego de una inspección, o sea cuando se había intimado ya el pago de la deuda. En un reciente fallo, la Corte cambió de criterio y facilitó a los contribuyentes la defensa frente al fisco al admitir la acción declarativa de certeza a partir de otros elementos.
Entre esos fundamentos de la acción había dictámenes de la AFIP que se dictan para casos concretos pero cuyo contenido suele generalizarse, aunque no son normas legales que por su naturaleza se apliquen a todos.
En la sentencia Asociación Mutual Sancor, en concreto, no hubo un acto de determinación de oficio, pero la Corte se valió de otros principios como las manifestaciones de los inspectores durante la inspección, así como la existencia de dictámenes dados a publicidad por la propia AFIP en los que ésta dejaba en claro su criterio, los que fueron considerados suficientes para encuadrar "actos en ciernes", ya que esos elementos permitieron conocer cuál es la opinión del fisco.
La Corte entendió que lo presentado por el contribuyente no era una mera consulta, sino que lo que busca era evitar los efectos de la aplicación del criterio fiscal, anunciado en esos otros elementos. La duda se daba porque, en el caso, Sancor había pagado los impuestos exigidos, pero lo que habría tratado de evitar era el reclamo por otros períodos.
"El cambio que surge de este fallo es importante a la hora de cuestionar criterios que la AFIP adoptó en instrucciones y circulares dictadas en el último año, inclusive a través de la pestaña "Preguntas Frecuentes" de su página de Internet, que inciden en las declaraciones juradas de Ganancias que están venciendo en estos días", comentó Agustina O’Donnell, del estudio Torassa & O’Donnell a Cronista.
En el caso que resolvió la Corte, Sancor había cuestionado a la AFIP porque considera que las mutuales no están exentas de IVA cuando pertenecen al sector salud. La Corte hizo una interpretación, que consideró literal", de varias normas que rigen sobre esta cuestión, y dio la razón a la empresa respecto de la exención en el impuesto por el sólo hecho de ser una mutual, cualquiera sea el rubro.



Fuente: Iprofesional


Martes, 12 de mayo de 2015
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