Viernes 11 de Abril de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
Temas Fiscales - Económicos - Financieros
Sin freno: el tomate y las verduras registraron muy fuertes aumentos durante marzo
El Congreso vuelve a desafiar al Gobierno: Diputados tratará el criptogate y mejoras para los jubilados
Viernes negro: se hunden el Merval y los ADRs y el riesgo país se dispara por encima de los 900 puntos básicos
Desguace de ARCA: se despide a casi 3 mil empleados a un costo de $100 millones promedio por cada uno
Lo que faltaba en el país de la carne: Argentina comenzará a importar asado de Brasil
El Banco Central vendió US$196 millones y perdió en seis días el 30% de lo que llevaba comprado este año
Monotributo social: el Gobierno de Milei dio de baja a más de 400.000 personas
Bancarios rompen el piso: el sueldo mínimo supera los $1,7 millones y habrá bono millonario
El Gobierno otorgó anticipo de $120.000 millones a Chaco para que cumpla con sus “compromisos más urgentes”
Inflación en el NEA: desaceleró respecto a enero y tuvo la menor suba del país
La utilización de la capacidad instalada en la industria alcanzó el 55% en enero
Donald Trump no descarta un acuerdo de libre comercio con la Argentina
El patentamiento de motos nuevas subió un 29% en febrero
Eliminan los topes a los bancos para los intereses por pagos atrasados en las tarjetas de crédito
A partir de este viernes, se pueden pagar compras en dólares con tarjeta de débito y con QR
Comienzan a mover el dinero ganado con $LIBRA y expertos sospechan lavado de dinero
 
 
Legales
No hay juicio a prueba para la violencia de género
La Justicia de Salta negó la suspensión de juicio a prueba solicitada, ya que encuadró el delito como violencia de género. La magistrada también consideró que “la denunciante no aceptó que se le otorgue el beneficio al acusado y solicitó se le realice el correspondiente juicio oral”.
En los autos “Incidente de suspensión de juicio a prueba - Castillo, Juan Lucio”, la jueza Correccional en Transición y de Menores II del Distrito Judicial Orán, María Laura Toledo Zamora, rechazó la suspensión de juicio a prueba por encuadrar el hecho por el que se acusa al imputado -abuso sexual simple- como violencia de género.

El imputado solicitó suspensión del juicio a prueba en los términos del art. 76 bis del C.P. A fin de reparar “el daño causado ofreció -sin que ello implique reconocimiento ni confesión alguna- la suma de $ 600,00 a pagar en tres cuotas de pesos doscientos, para la víctima y cinco kilos de fideos durante tres meses para el Hogar de Ancianos de la localidad de Hipólito Irigoyen”.

El Ministerio Público Fiscal prestó conformidad para la concesión de la suspensión solicitada, por cuanto sostuvo que “si bien se trata de un delito de instancia privada y que excede los tres años de prisión, se debe tener en cuenta la falta de antecedentes, por ello es viable la aplicación del art. 76 bis del C.P”.

Asimismo, consideró que “el imputado ha ofrecido como modo de reparación del daño causado la suma de $600, estableciendo como reglas de conducta que el imputado se abstenga de ejercer actos de violencia física, psíquica o moral hacia la víctima, someterse a asistencia psicológica para el tratamiento de su adicción a las bebidas alcohólicas y la realización de trabajo no remunerado una vez por mes durante un año; fijando el plazo de suspensión del juicio en el término de un año”.

La jueza determinó que “si bien existe consentimiento del Ministerio Público Fiscal, corresponde hacer un control de fundamentación y logicidad del mismo y su adecuación a normas supranacionales, es decir el control de convencionalidad”.

En ese sentido, la magistrada afirmó que “sin perjuicio de cumplirse en autos los requisitos objetivos para el otorgamiento del beneficio de la probation, el quinto párrafo del art. 76 bis del C.P. hace referencia a un elemento subjetivo”. De esta forma, determina “(…) si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable(...)”.

Por ello, la jueza encuadró el caso en la temática de violencia de género.”Considero, que el hecho que se investiga requiere la realización del correspondiente juicio oral, resolver en ese sentido es congruente además, con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino con relación a los casos de violencia dirigidos a la mujer”, agregó la resolución.

En ésta línea, recordó que Ley 24632 aprobó la Convención de Belem do Para que “busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”. En particular, resaltó que “en el art. 1 de la Convención, se establece que debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

"El art. 7 se dispone la obligación de los Estados Partes en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y se comprometen a (...) b. Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer (...)”, añadió.

Por otro lado, la sentenciante consignó: “Ley Nacional 26485, Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales se pretende garantizar una vida sin violencia hacia las mismas, definiéndose a la violencia como (...) toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.

Siguiendo con el análisis del caso concreto, la magistrada concluyó que “la denunciante manifiesta que “no acepta que se le otorgue el beneficio al acusado y que solicita se le realice el correspondiente juicio oral y se le imponga una condena al mismo ya que le hizo mucho daño psicológico a su hija”. De esta manera, la jueza Toledo Zamora afirmó: “No puede ser pasado por alto y es un factor que debe tenerse en cuenta al momento de resolver lo peticionado”.


Jueves, 14 de mayo de 2015
...

Volver

   
   
 
 
   
  Copyright ©2012
www.TiempoFiscal.com
Todos los derechos reservados
Fundación IEFER