Legales Los problemas laborales hay que resolverlos rápido La Corte bonaerense rechazó un recurso en el que se pretendía la declaración de inconstitucionalidad del régimen de tribunales de instancia única en el fuero laboral. Los recurrentes se quejaron porque el único recurso que podían presentar era el ext En los autos “Lozano, Juan Carlos c/Lavagnino Metalmecánica y otro s/Despido”, los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) rechazaron el recurso mediante el cual una empresa quiso cuestionar el sistema de tribunales de única instancia del fuero laboral que rige para la provincia. Los recurrentes afirmaron que este sistema, mediante el cual el único recurso que podían presentar después de la primera sentencia era uno extraordinario, era violatorio del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica. El accionante de la causa era un empleado que reclamaba el pago completo de su indemnización y recordó que la empresa codemandada era solo una “ficción legal” que venía después de la compañía que lo contrató en primer lugar, que en 2001 decretó su quiebra. En su voto, el juez Eduardo Pettigiani señaló que “en primer lugar, los reproches vinculados con la validez constitucional del sistema de instancia única estatuido en la ley 11.653 y el art. 56 de ese régimen, al igual que la pretensa afectación de garantías constitucionales que se denuncia como consecuencia de la aplicación de tales normas, constituyen materia ajena del recurso extraordinario de nulidad”. El magistrado afirmó: “Estimo propicio añadir que no se configura el supuesto de omisión de cuestión esencial que sí habilitaría esta vía de impugnación, habida cuenta que tales planteos no integraron la estructura de la traba de la litis que la sentencia necesariamente debía atender para la solución de la controversia, pues fueron introducidos por el recurrente recién en el recurso bajo examen”. En estos términos, el juez observó que “el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria -representado en el caso por el importe de la condena- no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, de modo que la admisibilidad del mismo únicamente podrá justificarse en el marco de la excepción contemplada en el art. 55 de la ley 11.653”. El vocal remarcó que “por consiguiente, la función revisora de la Suprema Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, hipótesis que se configura cuando la Suprema Corte ha fijado la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado transgrede la misma en un caso similar”. “Sin perjuicio de lo expuesto, aún cuando se considerase que el lacónico párrafo mediante el que se denuncia que el sistema de instancia única instrumentado por la ley 11.653 resulta violatorio de la ley nacional 23.054, importa el planteo de una cuestión federal y, en la mejor hipótesis para el recurrente, esto es, que se reputase abastecido dicho cuestionamiento con los fundamentos que hubo de esgrimir en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, cabe señalar que esta Suprema Corte ha declarado inveteradamente que el mentado sistema procesal es constitucional”, manifestó el integrante de la SCBA. El sentenciante recordó que, “en efecto, en el precedente L. 106.055, "Pellejero", cuya opinión mayoritaria contribuí a conformar con mi sufragio, se pronunció en ese sentido, razón por la que habré de reproducir -en lo pertinente- los fundamentos allí vertidos”. “En primer lugar, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado históricamente que la doble instancia judicial no es requisito constitucional para la efectividad de la garantía de defensa en juicio”, analizó el miembro del Máximo Tribunal provincial. Teniendo en cuenta estas cuestiones, el magistrado agregó: “En la misma línea interpretativa, esta Suprema Corte ha declarado -en referencia al sistema procesal laboral bajo análisis- que la doble instancia no es un imperativo constitucional, toda vez que no integra la garantía de defensa en juicio”.
Fuente: Diario Judicial
Martes, 26 de mayo de 2015
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