Resolución 196 Bancos y casas de cambio deberán digitalizar información para prevenir maniobras de lavado
Las entidades que tercericen la “custodia de la documentación” deberán digitalizar la información relacionada con sospechas de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, antes de enviarla a la Unidad de Información Financiera (UIF, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
La UIF, por otra parte, elevó los montos de las operaciones cursadas a través del sistema financiero y cambiario, y sobre las cuales existan tales sospechas.
La medidas fueron formalizadas a través de la resolución 196 que se publica en el Boletín Oficial, buscan extremar los controles y actualizan las sumas que regían desde agosto de 2011 (resolución 121).
Las modificaciones alcanzan a las entidades financieras y a las compañías autorizadas para operar en la compraventa de divisas bajo distintas formas (dinero, cheques, tarjetas de crédito, etc.) o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional.
El artículo 27 bis agregado a la resolución 121, referido a la “Custodia de la documentación”, abarca a los sujetos obligados a presentar reportes de operaciones sospechosas (ROS) que hayan tercerizado, total o parcialmente, la guarda, custodia y/o administración de la información y/o documentación recabada.
En particular, la referida a la identificación y conocimiento del cliente y su legajo, las transacciones u operaciones realizadas; o cuando la documentación referida no se encuentre disponible en el domicilio registrado ante la UIF.
En tales casos, los sujetos obligados deberán informar la ubicación precisa de los legajos en los depósitos correspondientes, y comunicar en el plazo de 72 horas hábiles cualquier cambio respecto de su localización.
Los bancos y casas de cambio deberán contar con respaldo digital de los datos requeridos, así como el análisis del perfil del cliente, en el plazo de 180 días corridos.
Además, “en adelante, los sujetos obligados deberán efectuar copia digitalizada de la información y/o documentación indicada” en forma previa a su remisión, indica la norma, que lleva la firma del titular de la Unidad antilavado, José Sbattella.
Sin perjuicio de ello, en caso de efectuarse un procedimiento de supervisión, fiscalización o inspección in situ, los bancos y casas de cambio deberán poner a disposición de la UIF la documentación y/o información archivada en el plazo máximo de 72 horas hábiles.
En lo que respecta a la actualización de montos, los ROS recaerán sobre las transacciones habituales u ocasionales por sumas que superen los 180 mil pesos por año (el triple que lo previsto hasta ahora).
También se triplica (de 40 a 120 mil pesos) el monto previsto exento de la obligación de reporte, en las operaciones relacionados con la acreditación de remuneraciones o fondo de cese laboral para operarios de la construcción, o de cuentas vinculadas con el pago de planes sociales (de 5 a 15 mil pesos).
La UIF dispuso también que el seguimiento reforzado sobre los depósitos en efectivo se efectúen en los casos de importes mayores a 120 mil pesos (antes, 40 mil).
Fuente: Télam
Sábado, 27 de junio de 2015
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