Domingo 20 de Abril de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
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Bélgica
Bélgica frena el accionar despiadado de los fondos buitre
Inspirados en el caso argentino, convirtieron en ley un proyecto que establece que los inversores no podrán reclamar más que el valor inicialmente pagado por la compra de un título, en caso de default.



La nueva ley, impulsada por el diputado Ahmed Laaouej, establece que los jueces de ese país podrán determinar si un fondo puede ser considerado como "buitre". En caso positivo, el inversor en cuestión sólo podrá recuperar lo que pagó por la compra de los bonos, y no podrá aspirar a cobrar su valor de emisión.

"La ley otorgará nuevas armas a la Justicia belga para dar una mejor lucha contra las prácticas inmorales de los buitres, lo que yo llamo el abuso de una debilidad económica. La norma es una fuerte señal para aquellos fondos de inversión sin escrúpulos que especulan de manera innoble con los países con dificultades", destacó Laaouej.

La aprobación de este proyecto tuvo lugar luego de que en mayo pasado el fondo NML Capital, el mismo que está en conflicto con Argentina, lograra embargar algunas cuentas de la embajada de ese país en Bruselas.

Cuando Bélgica inició el debate de esta norma, Argentina brindó su apoyo a ese país a través del canciller Héctor Timerman.

A continuación se transcribe la Ley aprobada en su parte dispositiva (traducción no oficial).

Artículo 1
La presente ley regula una cuestión mencionada en el artículo 74 de la Constitución.

Artículo 2

Cuando un acreedor persigue una ventaja ilegítima mediante la adquisición de un préstamo o crédito sobre un Estado, sus derechos respecto del Estado deudor estarán limitados al precio que pagó por la recompra de dicho préstamo o crédito.

Independientemente de la legislación aplicable a la relación jurídica entre el acreedor y el Estado deudor, ningún título ejecutivo, así como ninguna medida cautelar o de ejecución forzosa, podrán ser tomados a solicitud del acreedor para percibir el pago de la deuda en Bélgica si dicho pago le otorga una ventaja ilegítima conforme lo definido por la presente ley.

La búsqueda de una ventaja ilegítima se deduce de la existencia de una desproporción manifiesta entre el valor de recompra del préstamo o crédito por el acreedor y el valor nominal del préstamo o crédito o bien entre el valor de recompra del préstamo o crédito por el acreedor y los montos por los que reclama el pago.

Para identificar a una ventaja como ilegítima, la desproporción manifiesta a la que se refiere el apartado 2 deberá ser completada por al menos uno de los siguientes criterios:

1. El Estado deudor estaba en un estado de insolvencia o cesación de pagos real o inminente en el momento de la readquisición del préstamo o crédito;

2. El acreedor tiene su sede en un Estado o un territorio:

a) que se encuentra en el listado de los Estados o territorios no cooperativos establecido por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), o

b) mencionado en el artículo 307, 1, párrafo 5, del Código de los impuestos sobre los ingresos de 1992, o

c) que se encuentra en la lista, establecida por el Rey de los Estados que se niegan a negociar y a firmar un acuerdo que prevé, en conformidad con las normas de la OCDE, el intercambio automático de información en materia fiscal y bancaria con Bélgica a partir del 2015;

3. El acreedor hace un uso sistemático de los procedimientos judiciales para obtener el rembolso del préstamo o de los préstamos recomprados previamente;

4. El Estado deudor ha sido el objeto de medidas de reestructuración de su deuda, en las cuales el acreedor se ha negado a participar;

5. El acreedor se ha aprovechado de la situación débil del Estado deudor para negociar un acuerdo de rembolso claramente desequilibrado;

6. El rembolso total de los montos reclamados por el acreedor tendría un impacto negativo identificable sobre las finanzas públicas del Estado deudor y podría poner en peligro el desarrollo socioeconómico de su población.

Artículo 3

La presente ley se encuentra sujeta a la aplicación de los tratados internacionales, la ley de la Unión Europea o los tratados bilaterales.


Fuente: Diario Registrado


Domingo, 5 de julio de 2015
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