Fondos Buitre La ONU le pondrá freno a la especulación global de los buitres  Ayer se realizó la primera sesión del Comité de Reestructuración de Deudas Soberanas. Las exposiciones favorecieron a la Argentina. Los nueve puntos que le dan cuerpo al marco legal multilateral para los procesos de reestructuración de la deuda soberana, ya están listos para ser aprobados. Eso sucederá hoy al mediodía argentino, en el seno de las Naciones Unidas cuando el Comité Ad Hoc creado para esta tarea lo ponga consideración. En el G77 y China, el grupo que lo impulsa a propuesta de la Argentina, hay confianza. Ayer, durante el encuentro del Comité todos los expositores adelantaron su respaldo al instrumento con el que se comenzará a ponerle límites a los fondos buitres.
Ayer se escucharon las opiniones de los representantes de los Estados parte y de los grupos de países que forman parte de la ONU. Bajo la conducción del embajador de Bolivia, Sacha Llorenti, hablaron los representantes de la Comunidad de Estados del Caribe, la Unasur, el Mercosur y el G77 y China. Ese momento, sin duda, será el más importante del proceso que comenzó en septiembre del año pasado pero que no finalizará sino que, como afirmó el secretario de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería, Carlos Bianco, habrá que seguir trabando para “hacer operativos” estos principios.
Bianco, que viajó exclusivamente para este encuentro, formó parte del equipo que creó la presidenta Cristina Fernández y que incluyó a funcionarios y expertos de Cancillería y el Ministerio de Economía y a la embajadora argentina ante la ONU, María Cristina Perceval.
El documento con los nueve principios, al que accedió este diario, arranca con una declaración fuerte: “Un Estado soberano tiene derecho a diseñar su política macroeconómica, incluyendo la reestructuración de su deuda soberana, que no debe ser frustrada ni obstaculizada por medidas abusivas. La reestructuración debe hacerse como último recurso y preservando desde un principio los derechos de los acreedores.”
El segundo punto asegura que “La buena fe tanto por el estado deudor como de todos sus acreedores implicaría su participación constructiva en negociaciones de reestructuración de la deuda y en otras etapas del proceso con el objetivo de un restablecimiento rápido y duradero de sostenibilidad de la deuda y el servicio de la deuda, así como lograr el apoyo de una masa crítica de los acreedores a través de un diálogo constructivo con respecto a las condiciones de la reestructuración.”
El tercer punto promueve la transparencia “con el fin de mejorar la rendición de cuentas de los actores interesados”.
El cuarto punto asegura que “La imparcialidad requiere que todas las instituciones y actores involucrados en la reestructuración de la deuda soberana, incluso a nivel regional, de conformidad con sus respectivos mandatos, disfruten de independencia y se abstengan de ejercer cualquier influencia indebida en los procesos y otras partes interesadas o de participar en acciones que darían lugar a conflictos de intereses o la corrupción o ambos.” En el punto sexto se indica que “El tratamiento equitativo impone a los Estados el deber de abstenerse de discriminar arbitrariamente entre los acreedores, a menos que un tratamiento diferente sea justificado en virtud de la ley, sea razonable, y se correlacione con las características del crédito”. El objetivo es garantizar “la igualdad entre acreedores”.
El punto seis destaca que “La inmunidad soberana de jurisdicción y de ejecución respecto a las reestructuración de deuda soberana constituye un derecho de los Estados ante tribunales extranjeros locales y las excepciones deben ser interpretadas de manera restrictiva.” Se trata de un golpe a las sentencias del juez de Nueva York, Thomas Griesa.
Tras impulsar el respeto de los términos y condiciones de los contratos originales “hasta el momento en que sean modificados por un acuerdo de reestructuración” (punto 7) y afirmar que “los procesos de reestructuración de deuda soberana se realizan de manera oportuna y eficiente” con el objetivo de promover “el crecimiento económico sostenido e incluyente y el desarrollo sostenible” (punto 8), el documento cierra con una definición esencial: “Los acuerdos de reestructuración de deudas soberanas que sean aprobados por una mayoría cualificada de los acreedores de un Estado no deben verse afectados, en peligro u obstaculizados por otros Estados o una minoría no representativa de los acreedores, que deben respetar la las decisiones adoptadas por la mayoría de los acreedores. Se debe alentar a los Estados a incluir cláusulas de acción colectiva en su deuda soberana que sea publicada.”
Fuente: INFOnews
Martes, 28 de julio de 2015
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