Domingo 12 de Enero de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
 
 
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AFIP responde las propuestas de la FACPCE respecto a Factura Electrónica y Controladores Fiscales
En una reunión que mantuvieron el viernes en la que participaron la FACPCE, representantes de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, la AFIP y funcionarios de las Áreas de Recaudación, Fiscalización, Diseño de Aplicativos y Sistemas.

En la misma, se trató el tema Factura Electrónica y Controladores Fiscales, por esto, se indica a continuación las Propuestas FACPCE y las Respuestas AFIP:
Aclaración: Algunas respuestas brindadas a la FACPCE el Viernes 7/8, fueron adaptadas por la AFIP el Lunes 10/8 con motivo de la RG 3793, por la que se establece que… “la obligación de emitir Factura Electrónica se dará por cumplida siempre que los sujetos obligados se incorporen al régimen hasta el 31/3/2016”.

1. Plazo extendido hasta el 31/3/2016 para emitir facturas manuales.
Propuesta FACPCE: Es necesario aclarar la situación de quienes oportunamente optaron por emitir Comprobantes en Línea, frente a la nueva posibilidad de incorporarse al régimen de Factura Electrónica hasta el 31/3/2016.

Respuesta AFIP: Quién a partir de la generalización del régimen de Factura Electrónica optó por emitir Comprobantes en Línea, puede emitir facturas manuales hasta el 31/3/2016, utilizando para ello otro “punto de venta”.

2. La necesidad de un Texto Ordenado del Régimen de Facturación.
Propuesta FACPCE: Es necesario contar con un Texto Ordenado del Régimen de Factura Electrónica, dado que resulta muy complejo el análisis de las actividades y sujetos obligados y eximidos. Además, resulta complejo el análisis de la convivencia entre la Factura Electrónica (obligatoria y optativa), la Factura Manual (CAI, etc), y los Controladores Fiscales (obligatorios y optativos).

Respuesta AFIP: Se comparte la necesidad de contar con un Texto Ordenado del Régimen de Facturación vigente. Una vez finalizada la presente etapa de transición hacia la generalización efectiva de la Facturación Electrónica y hacia los Controladores Fiscales de “nueva tecnología” (con control on line por la AFIP), se trabajará intensamente en el Texto Ordenado que se solicita.

3. Plazo de utilización de los Controladores Fiscales de “vieja tecnología”.
Propuesta FACPCE: En el mercado existen problemas para la adquisición de controladores fiscales de “vieja tecnología” y sus componentes (Ej. memorias fiscales). Los proveedores alegan trabas en la importación, y también incertidumbre sobre el plazo en que comenzarán a utilizarse los controladores fiscales de “nueva tecnología”.
Dado que ante la falta de equipamiento de reemplazo y/o ante la provisión de memorias fiscales, los comerciantes pueden verse obligados a emitir facturas B (manuales o electrónicas), se considera necesario que la AFIP facilite el proceso de importación, adquisición y homologación de los controladores fiscales de “vieja tecnología”, hasta tanto haya disponibilidad en el mercado de controladores fiscales de “nueva tecnología”.
Asimismo, se considera que debe darse certeza al adquirente de controladores fiscales de “vieja tecnología” que los mismos podrán ser utilizados hasta su agotamiento.

Respuesta AFIP: En relación al actual problema en la oferta de controladores
fiscales y sus componentes, se mantuvieron reuniones con la Cámara empresaria que agrupa a los proveedores de controladores fiscales, y, además, se hicieron gestiones institucionales ante la Secretaria de Comercio para liberar la importación de tales equipos y sus componentes.
Cuando se homologue al menos un equipo de nueva tecnología de dos empresas proveedoras distintas, los primeros obligados a utilizar los controladores de “nueva tecnología” son los hipermercados, supermercados y autoservicios (Conf. RG 3.561).
El resto de las actividades usuarias de controladores fiscales podrán continuar utilizando los equipos de “vieja tecnología” hasta su agotamiento.
Es decir que solo las empresas proveedoras tienen una fecha límite para la comercialización de equipos de “vieja tecnología”. Los contribuyentes usuarios no tienen fecha límite para la utilización de estos equipos. Por lo tanto, los pueden usar desde su adquisición durante el presente año y mientras haya disponibilidad en el mercado, hasta su agotamiento.
Se indagará sobre la situación actual de la oferta de controladores fiscales en el mercado, toda vez que cuando su uso es obligatorio, las facturas B de resguardo son de uso excepcional (solo ante casos de corte de energía eléctrica).

4. Posibilidad de emitir Factura Electrónica con Fecha del mes anterior.

Propuesta FACPCE: Hay prestaciones de servicios en que el monto a facturar se conoce en el mes siguiente, porque depende de información interna que tarda en procesarse (Ej Sanatorios). Por lo tanto, el plazo de días anteriores para emitir la Factura Electrónica, debiera ser mayor al plazo que actualmente prevé el servicio web. Al contarse con un plazo mayor de días anteriores para la emisión, las facturas agrupadas por fecha de emisión reflejarán el Hecho Imponible en el IVA que nace con la prestación.

Respuesta AFIP: Para el caso de “servicios”, actualmente el sistema web permite consignar como fecha de emisión hasta 10 días previos a la fecha de solicitud del CAE. Ahora bien, dado que el sistema web chequea la correlatividad, si se tramitó otro CAE con fecha posterior a la que están intentando consignar, ya no es posible volver a una fecha anterior.

A los efectos de prever una fecha de emisión mayor a los referidos 10 días anteriores, se solicita se brinde mayor información sobre el motivo por el cual el precio del servicio finalizado en un mes demora un plazo mayor en conocerse (y máxime considerando que la DJ de IVA vence el día 20 del mes siguiente, aproximadamente).

5. Emisión de Facturas “A” en forma Manual por quienes realizan operaciones masivas con consumidores finales, a quienes les emiten tiques con controlador fiscal (tiqueadoras).

Propuesta FACPCE: Partiendo de la distinción de los controladores fiscales entre las “tiqueadoras” (emiten solo “Tique” a consumidor final) y las “impresoras fiscales (emiten Tique Factura “A”, “B” o “C”), es necesario aclarar que no son “facturas de resguardo” las Facturas “A” que se emiten en forma manual por quienes utilizan “tiqueadoras” para sus operaciones con consumidores finales. Ello así, porque si se trata de “facturas de resguardo”, al momento de solicitar el CAI debe indicarse los puntos de ventas que respaldan.

Respuesta AFIP: Se aclara que para solicitar el CAI para la emisión de Facturas “A” en forma Manual por quienes utilizan “tiqueadoras” en sus operaciones con consumidores finales, es necesario habilitar un punto de ventas distinto al del controlador fiscal. En este caso las “facturas manuales de resguardo” son sólo las Facturas “B”, las cuales se utilizan cuando no funciona el controlador fiscal.
Sólo cuando se utiliza la “impresora fiscal” para emitir Tique-Factura “A” y “B”, al solicitar el CAI de las Facturas manuales “A” y “B”, se solicita el punto de ventas que respaldan (las mismas se emiten sólo cuando la impresora fiscal no funciona).

6. Emisión de Facturas “A” en forma Electrónica por quienes realizan operaciones masivas con consumidores finales, a quienes les emiten tiques con controlador fiscal (tiqueadoras).
Propuesta FACPCE: Es necesario definir el alcance temporal del encuadre en el uso obligatorio del controlador fiscal para todas sus operaciones, de quién realiza operaciones masivas con consumidores finales. La duda concreta es como debe encuadrarse anualmente al contribuyente que emite sólo tique a consumidor final con controlador fiscal (tiquedora), y que emite Facturas “A” en forma electrónica.

Respuesta AFIP: La evaluación para definir el uso obligatorio del controlador fiscal por quienes realizan “ventas masivas a consumidores finales” debe realizarse cada año calendario (si el Nro de operaciones con consumidores finales es mayor al Nro de operaciones con “otros sujetos”, quiere decir que se realizan operaciones masivas con consumidores finales).
Por lo tanto, no es definitivo el uso de Factura Electrónica por ventas a “otros sujetos” cuando se está obligado a usar el controlador fiscal exclusivamente por las ventas a consumidores finales (casos de operaciones no masivas con Consumidores Finales que superan los 240 comprobantes a consumidor final por año y/o el 5% del monto total de operaciones).
Cuando de la evaluación anual de operaciones surja que el contribuyente pasa de realizar “ventas no masivas a consumidores finales”, a realizar “ventas masivas a consumidores finales”, deberá tramitar la baja de la Factura Electrónica y facturar la totalidad de las operaciones mediante el controlador fiscal (tanto las ventas que realiza con consumidores finales, como las que realiza con el resto de los sujetos). En este caso, solo podrán solicitar CAI para la emisión de comprobantes manuales (Ej. Factura A), quienes estén habilitados para utilizar un controlador fiscal
que sólo emite tique a consumidor final (tiqueadora).

7. Emisión de Nota de Crédito “B” en forma Electrónica por quienes realizan operaciones masivas con consumidores finales, a quienes les emiten tiques con controlador fiscal (tiqueadoras).
Propuesta FACPCE: Es necesario aclarar la modalidad a adoptar para la emisión de una Nota de Crédito Electrónica, quienes realizan operaciones no masivas con consumidores finales y les emiten tiques. Ello así, porque a través de los mismos no es posible emitir Notas de Crédito a consumidores finales.
El problema surge porque la emisión de la Nota de Crédito Electrónica “B” requiere de la identificación del destinatario (que no se conoce), y de la identificación de los documentos asociados (que en este caso son tiques a consumidor final).

Respuesta AFIP: Cuando deba emitirse una Nota de Crédito Electrónica “B” como ajuste a un tique emitido a consumidor final, puede prescindirse de la identificación del destinatario, indicando: “Consumidor Final” y como tipo de Documento el Código “99” (Sin identificar).
Por su parte, no son de carga obligatoria los campos de “comprobantes asociados” en las Notas de Crédito Electrónicas.

8. Prestaciones médicas cuyo pago queda a cargo de las Obras Sociales.
Propuesta FACPCE: En el caso de prestaciones médicas cuyo pago queda a cargo de las Obras Sociales, es necesario que la AFIP reglamente la oportunidad y la forma de facturación de tales servicios por parte de los prestadores (médicos, sanatorios, laboratorios, etc).

Actualmente no hay uniformidad en el tratamiento aplicable, sobre todo en los casos en que el cobro a las Obras Sociales por las prestaciones médicas a sus afiliados queda a cargo de entidades intermedias (casos de cobro centralizado y de liquidación posterior a los prestadores).

Respuesta AFIP: La facturación de las prestaciones médicas cuyo pago queda a cargo de las Obras Sociales, requieren de un análisis particular de la actividad. El punto de partida es el relevamiento del tratamiento actual de la modalidad que utilizan los prestadores del servicio, las Obras Sociales y las entidades intermediarias.
Se invita a la FACPCE a colaborar en este relevamiento, informando a la AFIP las distintas modalidades que se utilizan en el País para emitir comprobantes ante el cobro centralizado de prestaciones médicas a las Obras Sociales.

Fuente: Eco-nomicas


Miércoles, 12 de agosto de 2015
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