Sábado 19 de Abril de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
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Domiestico y Remises
A partir de Junio de 2013 deberán empadronar a empleados del servicio doméstico y empleados de auto remis
La AFIP dictó la normativa que establece las condiciones de presunción de contar con empleados en esta actividad, y la obligación de empadronamiento para aquellos que son dadores de trabajo.
Lic Miguel A Aquino. Investigador IEFER. Docente Finanzas Públicas
En la lucha frontal contra el empleo en negro en todo el país, y como una acción tendiente a regularizar y dotar de derechos al sector más vulnerable de la economía se establecen nuevas presunciones de relación de dependencia.
Asimismo el organismo fiscal aplica nuevas obligaciones a cumplimentar por parte de los dadores de trabajo tanto del servicio de casas particulares como aquellos que se desempeñan como choferes de auto remis a partir del primer día hábil del mes de junio y hasta fin de dicho mes.
1) Existencia de relación de trabajo. Presunción de relación laboral.
La Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la RG 3492 cuyo contenido principal refiere a las condiciones económicas que debe presentar un contribuyente para que el Organismo fiscal presuma la existencia de empleados en relación dependencia en la actividad
Esta normativa inicialmente establecía que se presumirá que cuentan con personal del servicio doméstico aquellas personas con ingresos anuales mayores de $ 500.000, un promedio de unos 42 mil pesos mensuales, o que tuvieran un patrimonio de al menos unos $ 305.000, aunque en la Fe de Erratas de la RG 3492(AFIP) se aclara que se tratan de ambas situaciones en conjunto, cuyo texto se trascribe seguidamente:
“Personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) Y les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes-gravados y no gravados- por el mencionado tributo-valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso f) del Artículo 21, Título VI, de la Ley N° 23.966 y sus modificaciones.
Es decir que aquel contribuyente que posee este nivel de ingresos brutos anuales y además con las condiciones de sujeto del impuesto sobre los bienes personales, cargará con la presunción de que posee un empleado del servicio doméstico, salvo el caso de que ya sea empleador de una trabajadora de este sector.
La normativa mantiene la inversión de la carga de la prueba, es decir que el contribuyente que no posee empleada del servicio doméstico deberá demostrar aportar ante la AFIP los elementos que hagan a su defensa de que NO posee empleados del servició doméstico.
2) Obligación de inscribirse ante la A.F.I.P. Registro Especial del Personal de casa particulares, Registro especial de vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto remises.
La Administración fiscal estableció las siguientes fechas de vencimiento de esta obligación:
a) La fecha de vigencia se iniciara el primer día hábil del mes de junio de 2013
b) Se aplicará para el personal de casas particulares en las relaciones laborales existentes al 31 de mayo y las que se inicien a partir de dicha fecha.
c) La información referida a las relaciones de trabajo existentes a la mencionada fecha podrá suministrarse hasta el 30 de junio de 2013 inclusive.
d) Los vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remis (Apéndice II del Anexo): para las relaciones laborales existentes al 30 de junio de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante el plazo previsto en dicho Apéndice, la información podrá suministrarse hasta el 31 de julio de 2013, inclusive.

3) Requisitos de la inscripción y contenido de los mismos
Estos nuevos registros tienen por finalidad llevar el control de las altas y bajas de los empleados tanto del servicio doméstico como de los choferes de auto remis, debiendo el empleador contar con Clave Fiscal, los pasos a seguir son los siguientes:
1- Inscribir al nuevo empleado a través del sistema Alta Temprana
2- De contar con un empleado en relación de dependencia tiene a hasta el 30 de junio para cumplir esta obligación
3- Se deberá inscribir como empleador, declarando fecha de inscripción, lugar donde el empleado realizará sus tareas, consignando además, apellido y nombres, domicilio fiscal, y CUIT o CUIL, según corresponda.
4- Respecto al trabajador deberá declarar: apellido y nombres, CUIT o CUIL según corresponda, fecha de nacimiento, domicilio real y código postal, Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla. También en forma optativa se podrá consignar el número telefónico y el email.
5- Con estos datos se debe registrar la relación laboral vigente. Los datos a cargar serán éstos:
o Fecha de registración. Se trate aquí de relación laboral que estaba vigentes antes del 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha en que se realice la inscripción en el registro.
o Para las relaciones que se inicien con posterioridad al 31 de mayo de 2013, deberá ser la de su efectiva fecha de ingreso.
o Monto de la remuneración pactada.
o Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
o Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
o Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.
o Puesto desempeñado.
o Modalidad de liquidación.
o En su caso, fecha de cese de la prestación.
6- Imprimir los comprobantes del sistema, quedando uno para el empleado y el otro para el empleador desde el 03 al 30 de junio de 2013


Lunes, 27 de mayo de 2013
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