Miércoles 14 de Mayo de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
Temas Fiscales - Económicos - Financieros
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AFIP
Conozca el listado completo de datos que pide la AFIP para validar y devolver el recargo del 35 por ciento
Consta de una completa y detallada lista de solicitudes respecto a la facturación, la documentación y las cuentas bancarias que posee el solicitante
da es tan sencillo como parece. Por estos días, extensas colas de contribuyentes se agolpan en las distintas dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para solicitar la devolución de las percepciones del 35% que sufrieron aquellas personas queno pagan ni Ganancias ni de Bienes Personales.
Si bien desde el organismo a cargo de Alberto Abad se encargaron de poner en marcha un micrositio específico y una completa guía paso a paso para solicitar la devolución de las percepciones en tiempo y forma, iProfesional tuvo acceso al documento que reciben quienes dan por iniciado el trámite.
La nota puede resumirse como un completo y largo listado de requerimientos que deben ser cumplidos por los contribuyentes a fin de que el fisco nacional valide y apruebe la devolución del recargo del 35 por ciento.


Requerimientos
Puntualmente, la carta establece los siguientes puntos a cumplir:
Nota en carácter de declaración jurada indicando:
Si se ha utilizado alguno de los importes solicitados como devolución de percepciones sufridas para la cancelación de algún concepto que recauda la AFIP.
Si los respectivos agentes de percepción han anulado o reintegrado las percepciones practicadas.
Si se han incorporado en el F. 746/A percepciones que no se encuentren informadas en la pagina de la AFIP en el link “Mis Retenciones” debiendo en dicho caso, especificar las mismas aportando documentación respaldatoria.
Planilla con el detalle mensual de los ingresos habituales y eventuales percibidos/cobrados en los periodos fiscales por los cuales solicita devolución de las percepciones y que justifiquen las erogaciones que originan las mismas.
De poseer mas de una cuenta bancaria (corriente o caja de ahorro) y realizar transferencias entre ellas, se debe aportar planilla de trabajo donde se visualicen mes por mes las mismas (aportar copias de resúmenes de las distintas cuentas) por los años calendarios por los que solicita la devolución.
Si resulta titular de una única cuenta y de haberse efectuado en las mismas acreditaciones correspondientes a ingresos eventuales (prestamos, venta de bienes, plazo fijo, entre otros) aportar planilla con el detalle mensual juntamente con copia de la documentación probatoria.
Para el caso de desempeñarse en relación de dependencia, planilla de trabajo con detalle mensual de: sueldo bruto, deducciones efectuadas, sueldo neto percibido por los años calendario por los cuales solicita devolución, informando totales anuales por cada columna. De revestir el carácter de monotributista, planilla de trabajo mensual con el detalle de los ingresos facturados y percibidos (exhibir comprobantes).
De corresponder, y de no haberse presentado en tiempo y forma las respectivas declaraciones juradas en Ganancias/Bienes Personales, se solicita cumplimentar con lo requerido por los periodos fiscales solicitados.
Cómo se inicia el trámite
Hoy por hoy, son miles los contribuyentes que inician el trámite para solicitar la devolución de las percepciones. A continuación las claves para llevar adelante el trámite:
1. ¿Quiénes pueden solicitar la devolución de las percepciones?
El mecanismo establecido por la AFIP fue diseñado para aquellas personas que no pagan Impuesto a las Ganancias ni Bienes Personales que viajaron al exterior y realizaron compras con tarjetas, adquirieron paquetes turísticos o dólares para ahorro.

En concreto, apunta a los empleados en relación de dependencia, jubilados y monotributistas que, debido a su patrimonio, no están obligados a abonar Bienes Personales que sufrieron percepciones.

Los que son contribuyentes de alguno de los dos impuestos (o de ambos) pueden aplicar los recargos del 20 o 35 por ciento (de acuerdo a la operación) como pago a cuenta de esos gravámenes.

2. ¿Hay que hacer el trámite en una agencia de la AFIP?
No es necesario asistir a ninguna dependencia del organismo de recaudación para solicitar la devolución. Por el contrario, el trámite se puede realizar totalmente a través de la página web del fisco (www.afip.gov.ar).

No obstante, para poder llevar adelante la operatoria es necesario que el solicitante posea CUIT, tenga registrados y aceptados los datos biométricos y cuente con clave fiscal con nivel de seguridad 3.

Todos estos trámites deben ser realizados en las agencias de la AFIP. Por ende, si el interesado no cumple con los requisitos deberá acudir a la dependencia del organismo de recaudación que le corresponda de acuerdo a su domicilio.

3. ¿Qué pasos deben realizar a través de la página web del fisco?
Lo primero que debe hacer el solicitante es ingresa al portal del fisco con su clave fiscal y seleccionar la opción "Mis aplicaciones web". Una vez allí hay que cliquear "nuevo" y se abrirá una pestaña con los campos "organismo" y "formulario".

En el primero hay que poner "AFIP" y en el segundo "F.460/A - Devoluciones y transferencias". Luego se habilitará la sección "período fiscal", que habrá que completar el mes y el año (el formato es AAAAMM) en el que se realizaron las operaciones.

Por último, se abrirá el apartado "Mis retenciones" donde figurarán las percepciones sufridas. Allí hay que seleccionar las que se van a solicitar y cliquear en "presentar". En caso de que falte alguna, se podrá ingresar de manera manual.

4. ¿Cómo se informa el CBU para que el organismo deposite los fondos?
Es importante no olvidar que, para realizar el trámite de devolución, hay que informar el CBU de una cuenta bancaria al fisco, ya que este será el dato que utilice el organismo de recaudación para transferir los fondos percibidos.

Para ello, bastan tres simples pasos. Primero, hay que ingresar al servicio "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social" y presionar sobre el botón "ingresar".

Luego hay que ingresar el número del CBU de la cuenta respetando el formato requerido por el sistema (8 dígitos - 14 dígitos) y cliquear en "consultar". Allí aparecerán los datos correspondientes a la cuenta. Si son correctos, sólo resta confirmarlo apretando en "registrar".

5. ¿La devolución será total o en cuotas?
Tal como explicó el titular de la AFIP Alberto Abad en una reciente conferencia de prensa, las devoluciones no se realizarán todas juntas de una vez. Por el contrario, la restitución será en cuotas y tendrán un tope máximo de 6.000 pesos.

En este sentido, el organismo de recaudación confeccionó un calendario de pagos que comenzará el próximo 16 de febrero. No obstante, según las estimaciones realizadas por el fisco, en la primera fecha se devolverá más del 50% de los fondos que están en juego.

Por otra parte, los funcionarios del fisco estimaron que aún existen entre 15 y 20 millones de pesos que no fueron reclamados por parte de los afectados.

6. ¿Cómo es el calendario de pagos?
Desde la AFIP confirmaron que a partir del 16 de febrero se iniciará el proceso de devolución automática de las solicitudes ya ingresadas correspondientes a los períodos comprendidos entre el 2012 y el 2014.

Si las percepciones solicitadas superaran los $6.000, el reintegro se pagará en cuotas mensuales. Las fechas informadas por el organismo de recaudación fueron: 13 de abril, 12 de mayo, 14 de junio y 14 de julio.

Por ende, si una persona tiene acumulados por ejemplo unos $19.500, cobrará tres cuotas de $6.000 (el 16 de febrero, el 13 de abril y el 12 de mayo) y una de $1.500 (que será efectivizada el 14 de junio).

7. ¿Qué sucederá con las percepciones realizadas durante 2015?
Al momento de solicitar las devoluciones de las percepciones sufridas durante el año pasado, muchos fueron los que recibieron la desagradable sorpresa de que debían esperar hasta el momento de la presentación de las declaraciones juradas en abril/mayo de 2016.

Desde el organismo de recaudación explicaron que el motivo de esta demora se justifica en el hecho de que, recién en el momento del vencimiento de la obligación, se conocerá la verdadera situación del interesado frente al fisco.

Lo cierto es que, por el momento, todas las solicitudes quedaron grabadas pero recién se comenzarán a ser procesadas a mediados de este año. Asimismo, tal como explicaron desde la AFIP, las devoluciones se realizarána partir de agosto próximo.


Fuente: iprofesional


Domingo, 24 de enero de 2016
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