Lunes 14 de Julio de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
Temas Fiscales - Económicos - Financieros
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Opinión
La Deuda Pendiente del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos
La mora en el dictado del nuevo régimen de coparticipación federal de impuestos llega a veinte años y afecta al federalismo fiscal argentino desde la reforma constitucional del año 1994.
En los últimos meses del año 2015 se produjo el fallo de la Corte Suprema de Justicia que reconoció derechos a las provincias argentinas de Santa Fe, Córdoba y San Luis, que vieron afectada su coparticipación en los fondos recaudados por la nación.

Dicho fallo actuó como un disparador para que las demás provincias pongan en marcha mecanismos de reclamos similares, luego de que fuera dejado sin efecto el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional anterior, que permitía coparticipar los fondos que se detraían de la gran masa coparticipable ( Anses y AFIP).

Esta situación de reclamo provincial movilizó al Estado Nacional para que iniciara un camino de apertura de la demorada discusión sobre el régimen de coparticipación federal que debería haber sido aprobada antes de finalizar el año 1996, y que hasta la fecha se encuentra pendiente de ejecución.

Esta demora en el tratamiento permitió que los valores iniciales de distribución de recursos recaudados por la Nación tuvieran quitas y afectaciones especiales, que no solamente no tuvieron un efecto eficiente en varios de ellos, sino que quitaron recursos a los Estados Subnacionales que sufren hoy este efecto de la merma de sus recursos.

Reforma constitucional nacional del año 1994. Nuevo régimen de coparticipación federal de impuestos

La actual gestión de gobierno nacional pone en la mesa de discusión este tema de la distribución de fondos nacionales a cada una de las provincias argentinas, y lo hace ante esta puja federal que reclama recursos genuinos.

Vale resaltar que la Constitución Nacional en la Cláusula Sexta Transitoria determina que se debe dictar un régimen de coparticipación antes de la finalización del año 1996, hecho que no fue cumplido hasta la fecha.

Menciona asimismo esta normativa constitucional que el régimen vigente de Coparticipación Federal de Impuestos, no podrá modificarse sin la aprobación de las provincias interesadas, y que tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigentes.

Por otra parte, la misma cláusula menciona que, la misma no afecta los reclamos administrativos o judiciales en trámite originados por diferencias por distribución de competencias, servicios, funciones o recursos entre la Nación y las provincias.

“Sexta. Un régimen de coparticipación conforme lo dispuesto en el inc. 2 del Artículo 75 y la reglamentación del organismofiscalfederal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996; la distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a lasancióndeestareforma, nopodrámodificarse sin la aprobación de la provincia interesada; tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigenteala sanciónde esta reformay en amboscasos hastael dictado del mencionado régimen de coparticipación.”

CONCLUSION

Las provincias argentinas deberían consolidar su reclamo en forma unificada de forma talde poder lograr que la relación Nación-Provincias, en cuanto a porcentaje de distribuciónvuelva a los valores iniciales de 42,34%-54,66%.Esta pretensión será muy difícil de lograr en el corto plazo, pero el ideal es iniciar esteproceso de reclamos para lentamente comenzar a revertir la situación actual que afectamuy seriamente al Federalismo Fiscal.,


Lic. Miguel A. Aquino.
Investigador IEFER-GAES.
Docente Finanzas Publicas UNNE-UNCAUS


Domingo, 31 de enero de 2016
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