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Legales
Claves para entender la incorporación de monotributistas al pago de asignaciones familiares

Cuáles son los pasos para que los trabajadores inscriptos en el régimen puedan comenzar a percibir el beneficio.
El Gobierno oficializó el pasado 19 de abril el decreto a través del cual incluyó a los monotributistas en el régimen de asignaciones familiares.

Nos explica el Dr. Carlos de Celis desde Arizmendi que mediante la publicación del Decreto Nº 593/16 se detalla que los beneficios irán de $199 a $966, dependiendo de la categoría.

Tendrán derecho a Asignación por Hijo y por Hijo con Discapacidad, Prenatal y Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, primaria y secundaria que se perciban en el mes de mayo de 2016.

El decreto 593/16 se publicó en el Boletín Oficial con la nueva tabla de valores, y establece que las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que tengan efectivamente abonadas las imposiciones mensuales al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, tendrán derecho al cobro de las siguientes prestaciones:

a) Asignación por Hijo;
b) Asignación por Hijo con Discapacidad;
c) Asignación Prenatal;
d) Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, primaria y secundaria del Sistema Educativo Argentino.

El texto indica que para las categorías B a F se otorgará un beneficio de $966; para la G $649; para la H $390; y para la I $199.

Quedan excluidas del derecho al cobro de estas asignaciones familiares, con excepción de la asignación por hijo discapacitado, los monotributistas que tributen en la Categoría J o superior.

Asimismo, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) publicó un instructivo para que los trabajadores inscriptos en el régimen del monotributo puedan comenzar a percibir las asignaciones.

Los monotributistas deberán corroborar primero que sus datos personales y los de su grupo familiar estén acreditados correctamente en la ANSES, lo que deberán verificar desde la página web del organismo (www.anses.gob.ar).

En caso de que no estén acreditados, deberán dirigirse a una oficina de la ANSES sin turno previo con original y fotocopia de los DNI de ambos progenitores e hijos; partida de nacimiento original y fotocopia; y constancia de CBU emitida por banco, donde consten DNI, número de CBU y apellido y nombre del titular.

Para realizar las consultas en la página web, los usuarios ya registrados deberán ir a la sección Mi ANSES e ingresar el CUIL y la Clave de la Seguridad Social. Si no se cuenta con la clave, se la puede generar allí mismo, completando información y respondiendo 3 preguntas sin necesidad de presentarse personalmente.

Una vez ingresado a Mi ANSES, deberán hacer clic en el ícono de Relaciones Familiares y completar los datos de domicilio particular, teléfono de contacto y dirección de email.
Luego es necesario revisar si los datos personales y del grupo familiar se encuentran completos, correctos y si se encuentran en estado "acreditado".

Si los datos están debidamente acreditados, deberán ingresar en la solapa gestión/cambio de boca de pago AAFF. Si se desea modificar la boca de pago, es necesario pulsar continuar e ingresar el nuevo CBU para recibir el pago.

Si los datos no están acreditados, debe presentarse en cualquier oficina de la ANSES sin turno previo con la documentación solicitada.

Concluye la explicación el asesor legal de Arizmendi que cuando dentro del grupo familiar ambas personas tengan derecho a las asignaciones, percibirá las prestaciones previstas por el presente decreto, aquella que ostente la categoría de revista más alta, y por el valor de las asignaciones familiares que a esta le corresponda.





Fuente: Iprofesional









Sábado, 7 de mayo de 2016
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