Jueves 24 de Abril de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
Temas Fiscales - Económicos - Financieros
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Dólar sin cepo: cuánto se podrá comprar y cómo funcionará el nuevo sistema
Sin freno: el tomate y las verduras registraron muy fuertes aumentos durante marzo
El Congreso vuelve a desafiar al Gobierno: Diputados tratará el criptogate y mejoras para los jubilados
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El Banco Central vendió US$196 millones y perdió en seis días el 30% de lo que llevaba comprado este año
Monotributo social: el Gobierno de Milei dio de baja a más de 400.000 personas
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La utilización de la capacidad instalada en la industria alcanzó el 55% en enero
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El patentamiento de motos nuevas subió un 29% en febrero
 
 
AFIP
Impuesto a las Ganancias: la AFIP lanzó un nuevo software para las empresas
Los contribuyentes y responsables deberán utilizar la versión 13.0 del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas” desde el 1 de junio próximo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya puso a disposición de las compañias una nueva actualización del software que deberá ser utilizado para cumplir en tiempo y forma con la obligación impositiva.

La versión del aplicativo ya se puede descargar desde el sitio web de la AFIP. Para obtener el aplicativo haga clic aquí. Vale mencionar que el software es obligatorio a partir del 1 de junio próximo.

Es decir, que las presentaciones de las declaraciones juradas anuales 2015 hechas utilizando la versión 12 release 3 del software, son completamente válidas.

Desde el organismo a cargo de Alberto Abad explican que "el aplicativo permite a las empresas presentar una declaración jurada, que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar".

El software permite liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país o en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado.

A continuación, las novedades del software:

1. Se permite:

1.1. La carga de quebrantos de fuente extranjera por venta de acciones.

1.2. La carga de ajustes que aumentan o disminuyen el resultado por venta de acciones.

1.3. El traslado del impuesto determinado liberado al campo “Subtotal de Fuente Argentina” cuando existan dos tipos de proyectos promovidos cargados al sistema, con bonos solamente para uno de estos.

1.4. La posibilidad de carga de ganancias de fuente extranjera para aquellos proyectos promovidos otorgados en el marco de la Ley 25.922 y su modificatoria 26.692 y el decreto 1.315/2013.

2. Asimismo

2.1. Se incorpora un nuevo valor a la tabla “Tipo de Régimen” (“Exceptuado según artículo 13° del Decreto 1.315/2013”) dentro de la pantalla “Datos Descriptivos – Proyectos Promovidos”.

2.2. Se incorpora una nueva pantalla “Apropiación del Resultado por Actividad (Fuente Extranjera)”.

2.3. Se incorpora a la declaración jurada la marca “Saldo a favor por fusión o absorción”.

2.4. En el rubro “Disponibilidades”, el campo “CUIT del Banco” pasa a llamarse “CUIT del País”.

2.5. Se incorpora la marca de exteriorización de divisas.

2.6. Se incorpora en la pantalla “Saldo previo al cómputo del impuesto a los créditos y débitos” un campo "¿Estuvo sujeto la renta de fuente argentina al pago a cuenta pagado en el exterior artículo 11.3.b) Acuerdo Uruguay (Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental de Uruguay para el Intercambio de Información Tributaria y Método para Evitar la Doble Imposición? artículo 11.3.b)”. Si se marca con el valor “SI”, se habilita la carga obligatoria de una nueva pantalla denominada "Identificación del pago a cuenta realizado en el exterior", que permitirá trasladar automáticamente el importe del impuesto pagado en el exterior al campo "Pago a cuenta realizado en el exterior artículo 11.3.b) Acuerdo con Uruguay".

2.7. El campo “Anticipo” de la pantalla “Anticipos cancelados con cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos” solo permite cargar valores menores o iguales a 12.

2.8. En el detalle de inmuebles, cuando se cargue como tipo el valor “Local”, se incorpora la validación que impide cargar como destino “casa habitación”.


Si al generar las liquidaciones, las mismas arrojaran un salgo a ingresar, las compañías deberán efectuar el pago según se detalla para cada caso:
Grandes contribuyentes: únicamente mediante transferencia electrónica de fondos, generando un Volante Electrónico de Pago (VEP).
Resto de los contribuyentes: podrán optar por realizar el pago mediante alguna de las siguientes modalidades:
Transferencia electrónica de fondos, generando un VEP.
En efectivo, dirigiéndose personalmente a las entidades bancarias habilitadas (se aceptan también cheques propios, financieros y cancelatorios), Pago Fácil, Rapipago y Bapro Pagos.
Efectuando la cancelación en cajeros automáticos de la red Link o Banelco.
Utilizando tarjeta de crédito: se podrá realizar el pago telefónicamente o adhiriéndose al débito automático.

La información contenida en las declaraciones juradas anuales de las compañías resultarán clave para que el organismo de recaudación puede comparar la consistencia de los datos declarados con aquellos que tiene almacenados en sus bases, contra liquidaciones de otros años y reportes provistos por terceros -por ejemplo, bancos, proveedores y otras entidades- a los fines de detectar a los posibles evasores.

Los balances contables representan una suerte de "foto" al cierre del ejercicio y resultan fundamentales para las tareas de inteligencia fiscal previas a una inspección.

Esto es así dado que permiten sacar conclusiones en base al detalle de los activos allí consignados, las deudas, pérdidas y ganancias.

Balances en PDF
Complementariamente, la normativa vigente establece que las compañías deben suministrar al fisco, mediante transferencia electrónica de datos, "la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato PDF".

"La resolución general 3077 convirtió en masiva la obligación y complementa la presentación del Informe para Fines Fiscales (formulario 760/C o 780), en el cual se deben consignar los datos de rúbrica, fecha y folio de los libros comerciales utilizados al cierre del período declarado", aclaró desde Tributum el consultor impositivo Mario Goldman Rota.

Y concluyó: "Este mecanismo es útil a los fines de un futura y eventual control que se puede poner en marcha sin conocimiento ni información del particular o empresa".

Fuente: IProfesional.com


Lunes, 9 de mayo de 2016
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