Ley de Blanqueo de capitales Se reglamentó la ley de blanqueo de capitales No podrán ingresar al blanqueo los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo ni sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ascendente o descendente". sus familiares hasta el segundo grado de afinidad
La reglamentación por parte de la AFIP( RG 3509) indica en primer lugar que el plazo de vigencia para ingresar al blanqueo de capitales será hasta el 30 de septiembre próximo, considera además un perdón fiscal hacia aquellos que blanquean la tenencia de activos extranjeros, e impone quienes no podrán contar con este beneficio. Es importante resaltar que solo podrán ingresar aquellos que hayan cumplido sus obligaciones fiscales por el período vencido al 31 de diciembre de 2012, y no podrán hacerlo los imputados en delitos relacionados con lavado de dinero, ni ciertos funcionarios públicos y sus familiares hasta cierto grado de parentesco. Los Bancos están obligados a informar de todo tipo de operaciones sospechosas que pudiera detectar , como asimismo deberá informar al BCRA cuando recepciones los fondos que se exteriorizan, el momento de la entrega de los títulos ( Cedin, Baade, Pagaré de ahorro para el desarrollo económico), cumpliendo además las obligaciones que les imponen autoridades pertinentes. Sin pretender agotar el contenido de la citada normativa del organismo fiscal, se mencionan los principales contenidos de la misma, resaltándose que ésta es posible consultarla en el Boletín Oficial o las páginas del organismo tributario nacional. Beneficio y obligaciones Contenido, liberaciones, obligaciones, requisitos, excepciones Quienes NO pueden entrar al Blanqueo de capitales -Las personas que ejerzan o hayan ejercido funciones —electivas o de conducción— en el Estado Nacional, provincial, municipal o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en alguno de sus tres poderes —Ejecutivo, Legislativo o Judicial— así como en los Consejos de la Magistratura, jurados de enjuiciamiento y/o Ministerio Público Fiscal, de cualquiera de las jurisdicciones mencionadas. -Los sujetos que revistan o hayan revistado en los entes u organismos centralizados o descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado, sociedades con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, Fuerzas Armadas y de Seguridad, instituciones de la seguridad social del sector público, bancos y entidades financieras oficiales y todo otro ente en el que el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, así como en las comisiones y los entes de regulación de servicios públicos. -Los cónyuges o parientes de los sujetos mencionados en los párrafos precedentes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ascendente o descendente. Origen de los fondos a) No estarán obligados a informar la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas. b) No estarán sujetos a lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 18 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, con respecto a las tenencias exteriorizadas. c) Quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria d) Alcanza a los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos. Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, incluidos, en su caso, los intereses, multas y demás accesorios de anticipos no ingresados en las siguientes obligaciones 1) Impuestos a las Ganancias, a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias 2) Impuestos Internos y al Valor Agregado: el monto de operaciones liberado se obtendrá multiplicando el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas. 3). Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas: respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias exteriorizadas. 4) Impuesto a las Ganancias: por las ganancias netas no declaradas, en su equivalente en pesos, obtenidas en el exterior, correspondientes a las tenencias que se exteriorizan. 5) El impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias. 6)Las personas físicas y sucesiones indivisas que efectúen la exteriorización, podrán liberar con la misma las obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares Plazos de presentación y trámite ante AFIP Art. 2° — La exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, conforme lo establecido por la Ley Nº 26.860, podrá realizarse hasta el 30 de septiembre de 2013, inclusive, y se considerará perfeccionada una vez cumplidos los requisitos, plazos y condiciones dispuestos por la citada ley, la presente resolución general y demás normas que se dicten al efecto.
Art. 3° — Los sujetos que no posean Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), deberán, con carácter previo a la exteriorización, tramitarla de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias
Miércoles, 12 de junio de 2013
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