ex Textil Abraham Nuevo revés en los tribunales para el presidente de la Cámara de Diputados Un juzgado de primera instancia hizo lugar a un amparo presentado contra la expropiación por parte de la Legislatura de la ex Textil Abraham y declaró inconstitucional la norma que facilitó ese procedimiento. Se trata de un nuevo revés judicial para La decisión fue adoptada por el juez de Garantías 2 de Resistencia, Carlos Emiliano Alvarenga. El magistrado, en su sentencia, considera que el Poder Legislativo, al cambiar periódicamente en sus últimos años sus planes de radicación de un edificio propio, encaró una expropiación viciada de “arbitrariedad e ilegitimidad”, ya que “no es constitucionalmente válido que las variaciones desaprensivas (de los proyectos inmobiliarios de la Cámara) sean asumidas en sus costes por los particulares interesados en preservar su propiedad”.
Reclamo acreedor
La acción había sido iniciada este año por Alberto Enrique Cornier, mediante un recurso de amparo que incluyó un pedido de medida cautelar para bloquear la expropiación votada en la Legislatura por la mayoría de los diputados. Cornier alegada que era acreedor de los propietarios de la Textil Abraham por un crédito hipotecario, y que su derecho a realizar esa acreencia se diluía si se concretaba la toma de posesión por parte de la Cámara.
Además de acreditar los derechos invocados, Cornier planteó que el plan legislativo de instalar la estructura del Parlamento en el ex predio industrial situado a la vera de la autovía Avellaneda- era uno más de los varios proyectos de mudanza que tuvo el poder del Estado. Citó como ejemplo la expropiación de terrenos ubicados en la avenida Sarmiento, con un alto costo en su momento- para el erario público.
Al fundamentar su decisión de hacer lugar a la demanda, Alvarenga advierte que “no es cualquier antojo del Poder Legislativo ni designio del Poder Ejecutivo el que permite avanzar sobre la propiedad privada protegida constitucionalmente”.
Freno a “antojos”
En otro párrafo, el fallo, al que NORTE tuvo acceso, expresa que “si el control judicial se retrajera frente a semejante muestra de arbitrio irrazonable, ningún derecho y ninguna libertad de las que aseguran la Constitución y los Tratados de Derechos Humanos que comparten sus jerarquía, estarían a resguardo de un eventual antojo expropiatorio de las mayorías legislativas coyunturales”.
En cuanto a las idas y vueltas de los sucesivos planes de mudanza del Parlamento, el juez plantea que “tampoco resulta admisible que pueda tolerarse la irracionalidad de un poder del Estado que actúa enmendando propias decisiones, sin respetar sus propios actos, sin someterse a la propia deliberación, apartándose de los estudios que propiamente ha encomendado, minimizando como triviales los altos costos que ha implicado su primera decisión”.
“Este juez no juzga ni valora la conveniencia de emplazar el edificio de la Legislatura en tal o cual lugar, pero no es constitucionalmente válido que las variaciones desaprensivas de esta decisión sean asumidas en sus costes por los particulares interesados en preservar su propiedad, ni es tolerable en términos institucionales que las decisiones estatales tengan la certidumbre que emana de un talante voluble, es decir ninguna”, agrega.
Insistiendo en ese aspecto, remarca que es “irrazonable y desproporcionado” que la Legislatura “afecte y desafecto bienes inmuebles distintos para una misma finalidad, con grave perjuicio para la seguridad jurídica”, señalando que ese valor se afecta “cuando los actos de las autoridades públicas no reconocen ninguna estabilidad y por cambiar constantemente terminan por no dejar a salvo a nadie”.
El fallo, en su parte resolutiva, hace lugar al amparo y declara la inconstitucionalidad de la ley 6.980, que declaró de utilidad pública e interés social la expropiación del inmueble en conflicto. Además, impone las costas del proceso a la Legislatura. La Cámara, ahora, tendrá un plazo para apelar la sentencia.
Fuente: Diario Norte
Miércoles, 7 de noviembre de 2012
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