Las Provincias deberían dictar una ley que explicite que se liberan de impuestos provinciales Las provincias podrían cobrar tributos locales a capitales blanqueados  administraciones provinciales deben dictar leyes que expliciten la excención de impuestos para quienes se adscriban al régimen Luego que se aprobara el 29 de junio la ley de sinceramiento fiscal, que incluye la moratoria impositiva y el pago de deudas previsionales, hay un punto sin resolver: la norma establece en su artículo 49: “Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al régimen de declaración voluntaria y excepcional, adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones”. Esto significa que las Provincias deberían dictar una ley que explicite que se liberan de impuestos provinciales y tasas locales a los montos que se blanqueen. De no ser así, cuando un ciudadano blanquea fondos, el Gobierno de la provincia le podrá exigir el impuesto sobre los ingresos brutos omitido. La Ley de blanqueo de capitales de régimen voluntario permite exteriorizar moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país o en el exterior, abonando un impuesto especial cuya alícuota depende del caso específico. En base a esto las modificaciones de bienes personales de la Ley 27.260 (blanqueo o sinceramiento fiscal) arts. 67 a 72, establecen dos cambios. 1. Se cambia el concepto de mínimo exento a mínimo no imponible. Cuando el valor del total de los bienes supera al Mínimo Exento (situación anterior; valor $ 305.000): se paga sobre el valor total de los bienes. Es decir que si el valor total de los bienes fuere de $ 306.000 se paga sobre los $ 306.000, mientras que al Mínimo no imponible (situación para ejercicios 2016, 2017 y 2018): se paga sobre el excedente. Para 2016 desde $ 800.000; 2017 $ 950.000 y 2018 $ 1.050.000. Así, para 2016 si el monto total de bienes fuera de $ 801.000 se paga sólo sobre $ 1.000 ($ 801.000 menos $ 800.000). 2. Se pasa de un esquema de tasas progresivas a alícuota proporcional, lo que también disminuirá el impuesto. Para 2016 la única tasa se establece en 0,75%; para 2017, 0,50% y para 2018, 0,25%. Finalmente, “se baja la tasa a partir de 2016 para el pago del impuesto sobre los bienes personales, acciones y participaciones del 0,50% al 0,25%”, remarcó el profesional especialista en tributación. Los bienes (incluidos inmuebles) que sumados no superen los $ 305 mil no pagarán ningún tipo de impuesto. Mientras que los bienes que se valúen en más de $ 800 mil pagarán un 5% sobre el excedente, y los que superen $ 800 mil, que no sean inmuebles, si se declaran en este año: la alícuota será del 10%. Si los bienes se declaran hasta el 31 de marzo de 2017, la tasa aumenta al 15%. Fuente: iprofesional.com
Domingo, 21 de agosto de 2016
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