Miércoles 14 de Mayo de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
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Insssep
El gremio del Insssep avala la ley 7820
Zulema Coria negó que se trate de "jubilaciones de privilegio".
El gremio de trabajadores del Insssep se manifestó a favor de la Ley N°7820, por la cual se derogó el artículo 136° de la Ley 4044, eliminando así el tope máximo para los haberes jubilatorios.

Así, el sindicato conducido por Zulema Coria, quien además es síndico oficial del organismo previsional, criticó a los dirigentes gremiales que salieron a cuestionar la reciente modificación. "Malintencionadamente se insinúa que dicha Ley significa restaurar las “jubilaciones de privilegio”. Nada más falso. De haber sido así nuestro gremio habría sido en primero en cuestionar tal como sistemáticamente hemos denunciado los intentos legislativos de otorgar beneficios a personas o sectores que no hicieron los correspondientes aportes", afirmó Coria.

En esa línea, la gremialista sostuvo que "la Ley 7820 simplemente deroga el artículo 136° de la Ley 4044 que establecía un tope máximo de 10 sueldos mínimos para los beneficios jubilatorios. Esta medida tenía razón de ser e integraba coherentemente el plexo legislativo original de la Ley 4044 sancionada en un momento de emergencia para poder sostener el sistema previsional en nuestra provincia".

"Ahora bien, superado el peligro merced a la enmienda al Artículo 75° de la Constitución Provincial que garantiza a los jubilados el 82° móvil (algo en que, suponemos que todos estamos de acuerdo) resulta lógicamente y por la preeminencia de una norma de rango superior a la Ley 4044, dicho artículo 136° ha pasado a ser indiscutiblemente inconstitucional y además configura un despojo a algunos pocos, pero no por ello menos dignos, afiliados que han obtenido su jubilación después de una larga vida de aportes y de una carrera administrativa que felizmente los habilitó al derecho a percibir el 82% de su sueldo de vida activa y sobre el que hicieron los correspondientes aportes", agregó.

En ese marco, Coria añadió que "por esta razón antes de la sanción de la Ley 7820 se han hecho reclamos judiciales que lógicamente han prosperado porque la inconstitucionalidad del artículo 136° (de tope) es indiscutible y por ello el INSSSEP se veía condenado a pagar costos y costas evitables".

"No es nuestra culpa que haya jubilados que ganen muy poco porque los trabajadores activos de su sector ganan muy poco. Felicitamos a los Compañeros estatales que han logrado mejoras salariales dignas. Y repudiamos como siempre la actitud miserable de nivelar para abajo", concluyó.


Fuente: datachaco



Lunes, 19 de septiembre de 2016
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